Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones; Que, por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA se ha aprobado la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04:"Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", con la finalidad de contribuir a mejorar el nivel de salud de la población mediante la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunas; Que, mediante el documento del visto y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto la modificatoria de la "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", con el objetivo de incluir la vacuna contra la varicela al citado Esquema; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 068-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0112017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la NTS N° 080-MINSA/ DGIESP-V.04:"Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación" aprobado por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1613632-3

CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-313902-2017 del 29 de noviembre de 2017, la empresa "CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.", con RUC N° 20602627633, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea. Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Centro de Evaluación Médica Capacitación y Certificación Virgen de las Mercedes S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular móvil en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 286-2018-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-313902-2017, presentado por la empresa "CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y

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