Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos" correspondientes; Que, con Oficio N° 10912-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-335974-2017 del 21 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10912-2017-MTC/15.03. Que, ajunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Distrito Ayabaca Chulucanas Morropon Paita Castilla Catacaos La Arena La Unión Tambo Grande Sechura Sullana Pariñas La Brea Provincia Departamento Ayabaca Morropon Morropon Paita Piura Piura Piura Piura Piura Sechura Sullana Talara Talara Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Desde 02.12.2018 03.10.2018 02.11.2018 01.09.2018 01.05.2018 01.04.2018 01.03.2018 03.02.2018 01.07.2018 10.01.2018 01.06.2018 01.08.2018 17.08.2018 Hasta 27.12.2018 31.10.2018 30.11.2018 30.09.2018 30.05.2018 30.04.2018 29.03.2018 28.02.2018 26.07.2018 02.02.2018 30.06.2018 16.08.2018 30.08.2018 Categoría L L L L L L L L L L L L L

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa "CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.", como sigue:
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Distrito Sechura La Unión La Arena Catacaos Castilla Sullana Tambo Grande Pariñas La Brea Paita Morropon Ayabaca Provincia Departamento Sechura Piura Piura Piura Piura Sullana Piura Talara Talara Paita Morropon Ayabaca Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Piura Desde Hasta Categoría L L L L L L L L L L L L L

10.01.2018 02.02.2018 03.02.2018 28.02.2018 01.03.2018 29.03.2018 01.04.2018 30.04.2018 01.05.2018 30.05.2018 01.06.2018 30.06.2018 01.07.2018 26.07.2018 01.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 30.08.2018 01.09.2018 30.09.2018 03.10.2018 31.10.2018 02.11.2018 30.11.2018 02.12.2018 27.12.2018

Chulucanas Morropon

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0014-2018MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa "CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.", dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas

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