Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 016-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; Que, el numeral 2.1 del citado artículo señala que el Plan también define el nivel de Gobierno que ejecuta los proyectos de ámbito regional y local bajo el principio de subsidiariedad, el destinatario final que debe recibir las obras, asumiendo la operación y mantenimiento en su ámbito, y las modalidades de ejecución de los proyectos y actividades; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Plan, dentro de las cuales se incluye el cambio de ejecutor en cualquiera de los niveles de Gobierno, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad, a través del Informe N° 011-2018-RCC-PE, señala que diversos Gobiernos Locales han solicitado el cambio de ejecutor de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, con la finalidad de contribuir con el proceso de ejecución de dichas intervenciones contando con la aceptación de los Gobiernos Regionales, previa coordinación efectuada con la Autoridad, asimismo, menciona que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitieron a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la actualización del inventario de daños a la infraestructura pública para la modificación del Plan de la Reconstrucción; Que, los citados sectores han identificado intervenciones que deben ser incluidas y excluidas del Plan de la Reconstrucción; en lo que respecta a las inclusiones estas se deben a la identificación de daños adicionales a la infraestructura de cada sector; y, las

exclusiones, entre otros, a que existen duplicidades en las intervenciones o las mismas no corresponden a afectación por el Fenómeno de El Niño Costero; Que, en ese sentido, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad, a través del referido Informe N° 011-2018-RCC-PE emite en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable respecto de lo solicitado en los párrafos precedentes, proponiendo la modificación del Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad y en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 30556, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la modificación del Plan; Que, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó incorporar en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, el cambio de ejecutor a determinadas intervenciones incluidas en el Plan, así como la exclusión e inclusión de determinadas intervenciones relacionadas a la actualización del catastro de daños de los sectores; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Ejecutor en el Plan Integral de la Reconstrucción con cambios Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 0912017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar el ejecutor de las intervenciones asociadas a pistas y veredas y caminos vecinales de los Gobiernos Regionales de Piura, Arequipa, Lima y Ayacucho, a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales de dichas Regiones, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme se detalla en Anexo N° 1 adjunto. Artículo 2.- Incorporación de intervenciones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Incorpórese en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, las intervenciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme se detalla en el Anexo N° 2 adjunto. Artículo 3.- Exclusión de intervenciones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios Exclúyase del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 0912017-PCM y sus modificatorias, las intervenciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, las mismas que se detallan en el Anexo N° 3 adjunto. Artículo 4.- Publicación del Decreto Supremo Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y los referidos Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe)

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