Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos. "Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal." "Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INIA es la siguiente: 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo. 01.2 Jefatura. 01.3 Secretaría General. 01.3.1 Unidad de Imagen Institucional. 01.3.2 Unidad de Trámite Documentario. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional. 03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina de Asesoría Jurídica. 03.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 03.2.1 Unidad de Planeamiento y Racionalización. 03.2.2 Unidad de Presupuesto. 03.2.3 Unidad de Proyectos e Inversiones. 03.2.4 Unidad de Cooperación Técnica y Financiera. 04. ÓRGANOS DE APOYO 04.1 Oficina de Administración. 04.1.1 Unidad de Recursos Humanos. 04.1.2 Unidad de Abastecimiento. 04.1.3 Unidad de Patrimonio. 04.1.4 Unidad de Contabilidad. 04.1.5 Unidad de Tesorería. 04.1.6 Unidad de Informática. 05. ÓRGANOS DE LÍNEA 05.1 Dirección de Gestión de la Innovación Agraria. 05.1.1 Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria. 05.1.2 Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria. 05.2 Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología. 05.2.1 Subdirección de Recursos Genéticos. 05.2.2 Subdirección de Biotecnología. 05.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario. 05.3.1 Subdirección de Productos Agrarios. 05.3.2 Subdirección de Investigación y Estudios Especiales. 05.4 Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias. 05.4.1 Subdirección de Supervisión y Monitoreo. 06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 06.1 Estaciones Experimentales Agrarias." Artículo 7.- Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria La Jefatura es ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales. El Jefe del INIA es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 8.- Funciones específicas de la Jefatura Son funciones específicas de la Jefatura del INIA: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. b) Proponer al Consejo Directivo la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo respecto a la Política Nacional de Innovación Agraria y el Plan Nacional de Innovación Agraria. d) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales, a fin de facilitar el acceso a las tecnologías productivas. e) Conducir la estructuración del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover, supervisar y evaluar su consolidación, actividades e impacto del cumplimiento de sus objetivos. f) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro. g) Convocar, por encargo del presidente del Consejo Directivo, a sesiones de dicho Consejo, en las que actuará como secretario técnico. h) Aprobar y proponer las normas en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre ellos, de los camélidos sudamericanos domésticos, y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, evaluar las solicitudes relacionadas a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; así como en la seguridad de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y, respecto de lineamientos, estrategias y procedimientos para promover la investigación, el desarrollo de la innovación, la transferencia tecnológica agraria y asistencia técnica. i) Dirigir, coordinar y supervisar las Estaciones Experimentales Agrarias, a fin que las mismas cumplan con ejecutar los planes operativos anuales que le son asignados. j) Supervisar la conducción de los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad. k) Gestionar la aplicación de actividades biotecnológicas, fomentando el desarrollo competitivo. l) Celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia. m) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, en función de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria. n) Proponer al Consejo Directivo la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, en el ámbito de su competencia. o) Ejecutar la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, aprobada por el Consejo Directivo del INIA. p) Proponer al Consejo Directivo los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del Sector Agricultura y Riego. q) Dirigir el proceso de identificación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y proponer la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional. r) Dirigir la conservación de los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, conforme a sus competencias.

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