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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (08/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2018 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 425 834,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 499 862,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 030 483,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 713 212,00 ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 153 626,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000558 : Comunicación y Atención al Usuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 716 376,00 ACTIVIDAD 5000653 : Desarrollo de Instrumentos Regulatorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 182 206,00 ACTIVIDAD 5001145 : Regulación y Fijación de Tarifas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 378 885,00 ACTIVIDAD 5001212 : Solución de Reclamos y Controversias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 626 254,00 ACTIVIDAD 5001236 : Supervisión y Fiscalización de los Servicios de Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 521 609,00 ACTIVIDAD 5000828 : Gestión de O fi cinas Desconcentradas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 31 817 043,002.5 Otros Gastos 260 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 59 325 390,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1614916-3 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la continuidad de las actividades financiadas con cargo a los recursos asignados por el Decreto de Urgencia N° 008-2017 DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; consistentes en: a) adquirir vehículos, maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos; b) contratar mano de obra cali fi cada y no cali fi cada por locación de