Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, así como las normas sectoriales; Que, asimismo, el artículo 79 del referido Decreto Legislativo, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, y sus modificatorias, ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS; ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS o prestadores; dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador; supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública; y, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, entre otros; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio, para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, mediante Oficio Nº 021-2018-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, sustentado en el Informe N° 006-2018-SUNASS-080 de su Gerencia de Administración y Finanzas, solicita gestionar el Decreto Supremo que apruebe la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00); destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280 antes mencionado; Que, mediante Informe N° 051-2018-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con sustento del Memorándum Nº 063-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 011-2018-VIVIENDA/

VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y considera viable realizar la Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; en razón a que la citada transferencia tiene por finalidad que la SUNASS cumpla con las acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280; Que, por Memorando Nº 103-2018-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 20-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes; en mérito de lo cual, el mencionado Ministerio mediante el Oficio N° 014-2018-VIVIENDA/DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00), para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 325 390,00), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 59 325 390,00 ------------------59 325 390,00 =========== En Soles Gobierno Central 021 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

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