Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

s) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la normatividad vigente, y ejercer la última instancia administrativa en los procedimientos administrativos de la Entidad. t) Conducir y fomentar la implementación de sistemas de información tecnológica agraria con la participación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria. u) Coordinar el intercambio y monitoreo de conocimientos científicos, tecnológicos e industriales, con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la innovación agraria. v) Fomentar la participación de los agricultores en los programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole, para la incorporación de nuevas tecnologías y procesos agroproductivos. w) Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modificaciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente. x) Conducir y supervisar los órganos de línea, programas y proyectos. y) Las demás que le asigne el Titular del Sector o por norma expresa le corresponda." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Incorpórense los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos: "Artículo 6-A.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional del INIA, encargado de aprobar las políticas institucionales. El Consejo Directivo sesiona, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente según determine el Presidente del mismo o la mayoría de sus miembros. El Presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones con una antelación de tres (03) días hábiles, salvo sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija en las que se podrá obviar el plazo antes señalado. El quórum de asistencia a las sesiones se configura cuando se verifique la asistencia de tres (03) miembros del Consejo Directivo, siendo adoptados los acuerdos por mayoría de los miembros asistentes. Artículo 6-B.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por cinco (05) miembros: a) Ministerio de Agricultura y Riego, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) Ministerio del Ambiente, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular. c) INIA, representado por su Jefe Institucional o un representante a propuesta de su titular, quien desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo, cuya función es brindar el asesoramiento técnico y administrativo para la toma de decisiones. d) Una Universidad Pública con facultades en ciencias agrarias, representada por su Rector o un representante acreditado. La Universidad se elegirá cada cinco años en función a su contribución para la implementación de la política nacional de innovación agraria. La elección de la universidad pública se realizará a través de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro ­ CONICA. e) ADEX, representado por su Presidente o un representante a propuesta de su titular. Los representantes señalados en los literales a), b) y c) son acreditados por sus respectivos Ministerios y deberán ser funcionarios del más alto nivel con rango de Viceministro, Director General o similar. El representante señalado en el literal d) debe ser del más alto nivel con rango de Vicerrector o Director de Escuela.

El representante señalado en el literal e) debe ser acreditado por el Consejo Ejecutivo y ser parte de este Consejo. Artículo 6-C.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar la propuesta de la Política Nacional de Innovación Agraria así como el Plan Nacional de Innovación Agraria. b) Aprobar a propuesta de la Jefatura los lineamientos de planificación, dirección y supervisión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, así como los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional. c) Aprobar las políticas, estrategias, planes institucionales, propuestas por la Jefatura. d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modificaciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente. e) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo f) Otras que determine el Reglamento Interno del Consejo Directivo. Artículo 6-D.- Causales de Vacancia del Cargo El o los cargos del Consejo Directivo quedarán vacante por: a) Fallecimiento. b) Impedimento físico o mental, para el desempeño de sus funciones. c) Renuncia o remoción, que requiera las mismas formalidades par su designación. d) Inasistencia injustificada a más de treinta por ciento (30%) de las sesiones que se realicen en un periodo de seis (06) meses. El Reglamento interno establece los procedimientos y demás regulaciones sobre la materia." Artículo 3.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI Modificase el Anexo referido al artículo 1 del Decreto Supremo 010-2014- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, incorporando en su contenido la modificación a los Órganos de Alta Dirección. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el Organigrama, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1614916-5

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