Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1614915-3

Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°052-2018-MINEDU Lima, 7 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2018-MINEDU, se encargó las funciones Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones a que se refiere el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2018-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora AURELIA PASAPERA CALLE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1614915-4

Decreto Supremo N° 084-2007-EM, permite acceder en forma permanente y gratuita a la información de la situación de pagos de los derechos mineros, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y MetalúrgicoINGEMMET, en tiempo real y oportuno, con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago; Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET expide las Resoluciones aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; mientras que el artículo 77 de la referida norma, fija un plazo para solicitar la exclusión del derecho minero de las citadas resoluciones y la oportunidad para cuestionarlas ante el Consejo de Minería; Que, el objetivo de brindar publicidad al listado de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad, se cumple a través del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad implementado por el INGEMMET, por lo que cualquier acto adicional de parte de la Administración involucra una duplicidad innecesaria de esfuerzos y de recursos; Que, en tal sentido, a efectos que el INGEMMET pueda mejorar la transparencia de la información sobre el listado de los derechos mineros que se registran como no pagados, es necesaria la modificación de los artículos 76 y 77 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y teniendo en cuenta que la caducidad se sustenta en la información del Registro de pagos de los derechos mineros que se encuentran en la situación de no pago de dos años, correspondiente al derecho de vigencia y penalidad, resulta pertinente modificar el artículo 102 del citado Reglamento a fin de simplificar el procedimiento de caducidad; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Modifíquense los artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en los términos siguientes: "Artículo 76.- Información sobre no pago del derecho de vigencia y penalidad 76.1 El Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad es de acceso público, gratuito y de actualización permanente, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET. 76.2 Conforme al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, la Dirección de Derecho de Vigencia pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y MetalúrgicoINGEMMET, lo siguiente: 1. El listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año; 2. El listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78 del presente Reglamento.

ENERGIA Y MINAS
Modifican los Artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, indicado en el literal del k) del artículo 3 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.