Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

servicios, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos; y, c) financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres, que incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia; Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 291 893 164,00), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar las acciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 146-2017-VIVIENDA, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 008-2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 291 893 164,00), de los cuales SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 65 940 164,00) corresponden a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las acciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia; Que, el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, incorporados en el marco del Decreto de Urgencia 008-2017, que fueron destinados para mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para adquisición de maquinaria y equipos para restablecer servicios de saneamiento, a fin de garantizar la continuidad de dichas actividades; precisando que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 15 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final, dispone que la aludida incorporación de recursos es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria; Que, mediante Informes N° 027 y 050-2018-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hace suyo los Informes N° 022 y 053-2018/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Área de Presupuesto, a través de los cuales, en el marco del literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, sustenta la continuidad de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia N° 008-2017, que se incorporaron en el presupuesto del Año Fiscal 2017, en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2017, que ascienden a CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, la rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para la adquisición de maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento colapsados, a causa de los efectos ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero; Que, a través del Memorándum Nº 109-2018/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 024-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, destinada a financiar las acciones necesarias en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 194-2018/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en el marco de lo establecido por el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 53 899 370,00), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados, la rehabilitación de colectores de saneamiento colapsados, y para la adquisición de maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento colapsados, en el marco del literal c) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS: En Soles 53 899 370,00 =========== 53 899 370,00 =========== En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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