Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la habilitación de oficiales de la Marina Mercante Nacional que operan en el ámbito marítimo como Capitán u Oficial Mercante, para desempeñar funciones en el ámbito fluvial a bordo de las naves especiales de gran velocidad tipo "Ferry"; así como en naves turísticas tipo crucero u otras de similares características. Artículo 2°.- Aprobar la habilitación de oficiales de la Marina Mercante Nacional que operan en el ámbito marítimo como Jefe de Máquinas o Primer Oficial de Máquinas, para desempeñar funciones en el ámbito fluvial a bordo de las naves especiales de gran velocidad tipo "Ferry"; así como en naves turísticas tipo crucero u otras de similares características. Artículo 3°.- El oficial de la Marina Mercante Nacional que opera en el ámbito marítimo, que requiera ser habilitado para operar en el ámbito fluvial debe realizar DIEZ (10) viajes redondos con un mínimo de diez horas de navegación durante cada travesía como observador en naves especiales fluviales de gran velocidad tipo "Ferry", naves turísticas tipo crucero u otras de similares características, previa autorización emitida por el Capitán de Puerto de Iquitos; los viajes serán registrados en el formato del Anexo de la presente norma; el mismo que es visado por el capitán de la nave finalizado cada viaje, el mismo que es visado por el capitán de puerto. Artículo 4°.- El personal de la Marina Mercante Nacional que cumpla con el embarque como observador, solicita al Director de Control de Actividades Acuáticas su habilitación para desempeñar funciones en el ámbito fluvial, anexando el documento de autorización de embarque como observador, formato de embarque en la condición de observador, Título y Libreta de embarque original vigente. Artículo 5°.- Para efectos de contabilizar el tiempo de embarco del personal de la Marina Mercante Nacional, en la sección de puente o máquinas para la obtención de las categorías, refrendas y renovación de los títulos, se considera el tiempo de embarco en naves de gran velocidad tipo "Ferry", naves turísticas tipo crucero u otras de similares características que operan el ámbito fluvial. Artículo 6°.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//:www.dicapi.mil pe. Artículo 7°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1614477-1

Que, mediante Carta N° 17.FL-0143E/L.T. del 13 de marzo de 2017, la Secretaría General de la OMA extiende a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la propuesta formal de que el Perú sea sede del evento denominado "WCO IT 2018 - Conferencia y Exhibición de la OMA", a realizarse del 6 al 8 de junio de 2018; Que, el citado evento tiene como objetivo discutir planteamientos estratégicos y soluciones operativas en la utilización de la tecnología de la información para la gestión de las aduanas, teniendo en cuenta el papel de la información en su implementación; Que, mediante Carta N° 13-2017-SUNAT/100000 del 12 de mayo de 2017, la SUNAT aceptó la referida propuesta de la Secretaria General de la OMA; Que, dada la importancia del evento, así como de las actividades y reuniones conexas que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, se debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes; Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, dispone la facilitación de los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la "WCO IT 2018 - Conferencia y Exhibición de la OMA", a realizarse en la ciudad de Lima del 6 al 8 de junio de 2018; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la realización de la "WCO IT 2018 - Conferencia y Exhibición de la OMA", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de junio de 2018. Artículo 2.- Constitución del promotor Constitúyase a la SUNAT como promotor de la "WCO IT 2018 - Conferencia y Exhibición de la OMA", encargándose así de la organización y la realización del referido evento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1614916-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran de interés nacional la realización del evento "WCO IT 2018 - Conferencia y Exhibición de la OMA"
DECRETO SUPREMO N° 020-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), anteriormente denominada Consejo de Cooperación Aduanera, es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras; Que, mediante Decreto Ley N° 18090, se aprueba la Convención de Bruselas sobre el establecimiento de un Consejo de Cooperación Aduanera suscrita el 15 de diciembre de 1950, por lo que Perú se adhiere a la misma;

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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