Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Washington Cconislla Aroni como regidor del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Benedicta Ccoyuri Huamán, identificada con DNI N° 45104047, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1617053-2

Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego interpelatorio
RESOLUCIÓN N° 0056-2018-JNE Expediente N° J-2017-00231 LIMA - LIMA - LIMA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. VISTO el expediente sobre el procedimiento de demanda de rendición de cuentas promovido por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, así como el Informe N° 125-2017-GAP/JNE. ANTECEDENTES Con fecha 21 de junio de 2017, Hernán Núñez Gonzales (en adelante, promotor) presentó un pliego interpelatorio para dar inicio al procedimiento de rendición de cuentas en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (fojas 4 a 25), así como tres mil doscientos treinta y dos (3 232) planillones y dos (2) discos compactos para la certificación de firmas. A través del Oficio N° 01858-2017-SG/JNE, el 22 de junio de 2017, se remitió la información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la comprobación de la autenticidad de firmas y documentos

de identidad (fojas 41 y 49); sin embargo, el 28 de junio de dicho año, mediante el Oficio N° 000650-2017/SGEN/ RENIEC (fojas 42), el Reniec remitió el Informe N° 000156-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 43 a 45), comunicando que no era posible realizar la verificación de firmas de las listas de adherentes (planillones) por haber encontrado inconsistencias en los registros digitados, siendo devueltos para su subsanación; situación que, el 3 de julio del mismo año, se comunicó al promotor con el Oficio N° 01932-2017-SG/JNE (fojas 50). El 9 de octubre de 2017, el promotor presentó tres mil cuatrocientos trece (3 413) planillones y dos (2) discos compactos para el trámite de certificación de firmas (fojas 52), siendo derivados al Reniec el 11 de octubre del mismo año con el Oficio N° 03248-2017-SG/JNE (fojas 81). Mediante el Oficio N° 1016-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 9 de noviembre de 2017 (fojas 82), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 19 de octubre del mismo año (fojas 84), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes del primer lote, formulada por el promotor, alcanzó un total de veintiuno mil trescientos veintiuno (21 321) registros válidos. El 13 de noviembre de 2017, con el Oficio N° 036222017-SG/JNE (fojas 121), se comunicó al promotor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), para acreditar la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 10% con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, así como lo dispuesto en la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, que establece en su artículo segundo el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según corresponda, que complete el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido, en el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LDPCC, norma de aplicación supletoria al presente caso. El promotor, con fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 160), presentó setecientos cincuenta y uno (751) planillones y dos (2) discos compactos para la respectiva certificación de firmas de adherentes, que fueron remitidos con el Oficio N° 00075-2018-SG/JNE (fojas 163) al Reniec. La secretaria general del Reniec, mediante el Oficio N° 092-2018/SGEN/RENIEC (fojas 164), recibido el 24 de enero de 2018, entre otros documentos, remite el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 15 de enero de 2018 (fojas 167), en la que se detalla que el segundo lote de certificación de firmas de adherentes que entregó el promotor alcanzó un total de cuatro mil ciento ochenta y tres (4 183) registros válidos. De las Actas N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, se aprecia que la certificación de firmas de adherentes asciende a un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 3, literal c, de la LDPCC, la demanda de rendición de cuentas es un derecho de control ciudadano; en tanto, que el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. 2. Así, de conformidad con su artículo 32 de la acotada ley, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica. 3. Por su parte, tal como se establece en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo, es deber de este Supremo Tribunal Electoral el cautelar que las interrogantes planteadas a la autoridad contengan términos apropiados y que carezcan de frases ofensivas.

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