Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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SG/MDJLBYR, mediante la cual se puso en conocimiento del regidor el acuerdo que decidió su suspensión, y iii) el documento por el cual el secretario general del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero deja constancia de que el referido acuerdo ha quedado consentido al no haberse presentado recurso alguno en su contra. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1077-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1005-2016-JNE y N° 0294-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso 5. De los actuados, se observa que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por medio de la Resolución N° 02, del 19 de diciembre de 2017, dispuso la medida de prisión preventiva por el plazo de siete meses contra Ytalo Fabián Ojeda Tristán, regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 09686-2017-0-0401-JR-PE-03. 6. Este hecho en concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, a través del Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, suscrito el 29 de diciembre de 2017, decida la suspensión del cuestionado regidor por la causal que consiste en contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que produce el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el mencionado regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. 8. Esto es así porque dicha autoridad se encuentra imposibilitada físicamente de ejercer las funciones y responsabilidades propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta disposición judicial, como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si consideramos que el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordena esta medida contra la cuestionada autoridad edil. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de

autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones propias de su cargo. 11. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica del citado regidor, así se trate de una disposición de naturaleza temporal, genera serias consecuencias en la administración municipal de la circunscripción. 12. Así, considerando que, en el caso de autos, existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo edil sobre la suspensión del regidor Ytalo Fabián Ojeda Tristán y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, incluso en dos instancias, este Máximo Tribunal Electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, el 29 de diciembre de 2017, que declaró, por unanimidad, la suspensión del regidor. 13. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, debe dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial de Ytalo Fabián Ojeda Tristán en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. 14. En tal sentido, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, Guillermo José Delgado Manrique, identificado con DNI N° 29574378, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de de José Luis Bustamante y Rivero. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 31 a 41), emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ytalo Fabián Ojeda Tristán que lo reconoce en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guillermo José Delgado Manrique, identificado con DNI N° 29574378, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1617053-4

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