Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- REQUERIR dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la Delegación de Estudiantes y Docente Asesor, de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Moquegua ­ UNAM, a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1616701-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0039-2018-JNE Expediente N° J-2017-00472-N01 SÓNDOR­HUANCABAMBA­PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de enero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N° 232-2017-MDS/SG, recibido el 29 de noviembre de 2017, por el que Ofelia Nicolaza Córdova Huancas, jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicita que se declare la nulidad de la proclamación de Albina Yanet Ojeda Neira y se proceda con la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene recordar que, en el Expediente N° J-2016-01311-C01, mediante Resolución N° 0416-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Percy Marino Peña Ocaña, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, por la causal referida a contar con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, respecto a que el alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista, convocó a Osmar Antonio Ojeda Rangel, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña. 3. Además, para completar el número de regidores, convocó a Albina Yanet Ojeda Neira, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sóndor, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña. 4. La citada resolución fue notificada en el domicilio real de Albina Yanet Ojeda Neira el 27 de noviembre de 2017, conforme al cargo de la Notificación N° 6863-

2017-SG/JNE (fojas 138 del Expediente N° J-201601311-C01), en el cual se le indicó, expresamente, que la credencial original que la reconoce como regidora provisional debía recogerla en la sede de la Municipalidad Distrital de Sóndor. 5. Posteriormente, por medio del Oficio N° 232-2017MDS/SG, recibido el 29 de noviembre de 2017 (fojas 2), Ofelia Nicolaza Córdova Huancas, jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor, solicita que se declare la nulidad de la proclamación de Albina Yanet Ojeda Neira, como regidora de dicha comuna, y se proceda con la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda. 6. Revisados los actuados, efectivamente, a fojas 3, obra la copia certificada de la Citación Extraordinaria N° 003-2017-MDS/SG, del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual la entidad edil convocó a Albina Yanet Ojeda Neira a la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre del mismo año, para la presentación y juramentación al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sóndor. 7. En tal contexto, mediante el Auto N° 1, de fecha 1 de diciembre de 2017, se le requirió a los miembros del Concejo Distrital de Sóndor para que, en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumplan con remitir a esta sede electoral: i. El original o copia certificada del documento mediante el cual el secretario general de la entidad municipal deje constancia de que la cuestionada regidora no ha efectuado el acto de juramentación ni ha recabado su credencial, y ii. El comprobante de pago de la tasa equivalente al 3,68 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 51 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014. 8. En respuesta a dicho auto, mediante el Oficio N° 001-2018-MDS/ALC, recibido el 15 de enero de 2018 (fojas 15), la entidad municipal remitió tanto el comprobante de pago de la tasa electoral requerido como el Informe N° 001-2018-MDS/SG, del 3 de enero del año en curso, mediante el cual la jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor señala que Albina Yanet Ojeda Neira no ha juramentado al cargo de regidora ni tampoco ha recabado la credencial correspondiente. 9. Por consiguiente, tomando en cuenta la solicitud formulada y la documentación remitida por el concejo municipal, así como el tiempo transcurrido, resulta necesario que este órgano colegiado adopte las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. 10. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Albina Yanet Ojeda Neira para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sóndor, cuya emisión fue dispuesta mediante la Resolución N° 0416-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017. 11. Cabe precisar, que, al caso de autos se debe aplicar supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el cual establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 12. Sin embargo, como en el presente caso Albina Yanet Ojeda Neira fue la última candidata no proclamada de la lista de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, entonces se debe convocar a Nelzon Gonzales García, identificado con DNI N° 41519945, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afirmación Social­ Acción, cuya lista es la siguiente en la distribución de regidurías. 13. Dicha convocatoria se efectúa con el propósito de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor

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