Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

4. A su vez, debe observarse, según lo previsto en el artículo 34 de la ley precitada, que la demanda de rendición de cuentas debe estar acompañada, cuando menos, del 10% de firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, con un máximo de veinticinco mil (25 000). 5. En tal sentido, el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Así, de conformidad con su artículo 32, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica. 6. En el presente caso, el Reniec mediante las Actas N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, validó un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504) registros válidos, cifra que supera el mínimo exigido para la jurisdicción de Lima Metropolitana. 7. Atendiendo a que el pliego interpelatorio, presentado con fecha 9 de octubre de 2017 (fojas 58 a 70), es acorde con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la LDPCC, conforme lo precisa el Informe N° 125-2017GAP/JNE (fojas 125 a 133), del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde comunicar el contenido del mismo a Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello, con el propósito de que se dé respuesta clara y directa a las preguntas formuladas que estén vinculadas a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notificación de la presente resolución. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, luego de que la autoridad edil cumpla con remitir las respuestas a las interrogantes formuladas, se dispondrá su publicación junto con el pliego interpelatorio respectivo. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso corresponde admitir las interrogantes del pliego interpelatorio que presentó el promotor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR la demanda de rendición de cuentas presentada por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- REMITIR el pliego interpelatorio presentado por Hernán Núñez Gonzales al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, para que dé respuesta a los cuestionamientos formulados en dicho documento que estén vinculados a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1617053-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0059-2018-JNE Expediente N° J-2018-00039-C01 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de enero de dos mil dieciocho. VISTO el Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, del 29 de diciembre de 2017, mediante el cual el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero aprobó la suspensión de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, regidor de la citada comuna, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Expediente N° J-201800039-T01. ANTECEDENTES Trámite efectuado en el Expediente N° J-201800039-T01 Mediante Oficio N° 04112-2017-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2017 (foja 2), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa las copias certificadas de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva dictada contra el regidor Ytalo Fabián Ojeda Tristán, e informe si esta se encuentra firme o ha sido impugnada, con el propósito de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme con sus atribuciones. Ante ello, el presidente del citado distrito judicial, por medio del Oficio N° 43-2018-PRES/CSJAR, recibido el 17 de enero del año en curso, proporcionó copia certificada de la Resolución N° 02, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 6 a 13), por la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Ytalo Fabián Ojeda Tristán, por el plazo de siete meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 09686-2017-0-0401-JR-PE-03. Asimismo, remitió copia certificada del Auto de Vista N° 06-2018, emitido el 9 de enero de 2018 (fojas 14 a 22), por medio del cual la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Ytalo Fabián Ojeda Tristán y, además, confirmó la Resolución N° 02 que dispuso la medida de coerción procesal dictada contra el cuestionado regidor. Solicitud de convocatoria en el Expediente N° J-2018-00039-C01 Por su parte, el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por medio del Oficio N° 0162018-A/MDJLBYR, recibido el 25 de enero de 2018, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 5 a 9). En dicha sesión, se aprobó, por unanimidad, la suspensión en el cargo de regidor de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, suscrito el 29 de diciembre de 2017 (fojas 3 y 4). Mediante el citado oficio también remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes documentos: i) la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, ii) la Notificación N° 010-2018-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.