Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

del Concejo Distrital de Sóndor, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Percy Marino Peña Ocaña. 14. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2014 (fojas 29 a 33), emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Albina Yanet Ojeda Neira, como regidora del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, cuya emisión se dispuso mediante Resolución N° 0416-2017-JNE, emitida el 10 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nelzon Gonzales García, identificado con DNI N° 41519945, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afirmación Social­Acción, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Percy Marino Peña Ocaña, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1617053-1

Distrital de Huaillati declararon la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, por la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante Oficio N° 133-2017-A-MDH-AB-APU, se notifica al regidor vacado con la citada acta de sesión extraordinaria de concejo (fojas 20). En dicho documento, el regidor afectado firmó y consignó fecha de notificación el 30 de noviembre de 2017. De acuerdo con el acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 16 y 17), el concejo municipal acredita que el regidor afectado no impugnó la decisión que declaró su vacancia en el cargo de regidor; máxime, si se tiene en consideración, que este reconoció su constante inasistencia a las sesiones desde el mes de julio del mismo año, solicitando su renuncia irrevocable por razones personales y familiares (fojas 19). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Avelino Orestes Barrientos Guillén, alcalde de la citada comuna edil, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Cumple con adjuntar, para dicho efecto, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 6). CONSIDERANDOS 1. Conforme con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 5, 26 de agosto, y 9 de setiembre de 2017, como se puede apreciar en las copias certificadas de las actas suscritas en las mencionadas sesiones (fojas 7 a 12). 3. Es así que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de octubre de 2017 (fojas 14 y 15), el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y se procedió a su notificación mediante Oficio N° 133-2017-A-MDH-AB-APU (fojas 20). En dicho documento el regidor afectado firmó, y consignó fecha de notificación el 30 de noviembre del mismo año. 4. De otro lado, mediante acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 16 y 17), se ratifica el acuerdo de vacancia y se declara consentido el acuerdo que declara la vacancia, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no haberse recepcionado recurso impugnatorio alguno. 5. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Washington Cconislla Aroni, y más aún habiendo el mismo regidor reconocido su constante inasistencia a las sesiones desde el mes de julio de 2017 solicitando su renuncia irrevocable por razones personales y familiares, y no habiendo presentado recurso impugnatorio alguno, pese a estar válidamente notificado; corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Benedicta Ccoyuri Huamán, identificada con DNI N° 45104047, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac.

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0051-2018-JNE Expediente N° J-2018-00030-C01 HUAILLATI­GRAU­APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 22 de enero de 2018 por Avelino Orestes Barrientos Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de octubre de 2017 (fojas 14 y 15), los miembros del Concejo

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