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42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2018-SENACE/JEF Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea; Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de con fi anza y nombrar a sus servidores públicos; Que, se encuentra vacante el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Directivo superior de libre designación y remoción, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que, resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor PERCY RAPHAEL DELGADO POSTIGO, en el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor PERCY RAPHAEL DELGADO POSTIGO para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1616952-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2018/SUNAT Lima, 12 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 331-2017/SUNAT se dejó sin efecto la designación del señor José Aníbal Díaz Ismodes en el cargo de con fi anza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada 4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 4.1Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial.Literal e) del Artículo 13°, y Numeral 15.1 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 57° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 4.2Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certi fi cación internacional, o dependiente del titular, para los respectivos parámetros, métodos y productos.Numeral 15.2 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 4.3Dejar de presentar el Reporte Ambiental al OEFA, según el plazo, forma y modo establecido para ello.Literal f) del Artículo 13° y Artículo 62° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 1617034-1