Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 9°.- Publicidad

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Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO LEYENDA Ley General del Ambiente Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones 1.1 en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.

BASE LEGAL REFERENCIAL

SANCIÓN NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIA

1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL Numeral 12.1 del Artículo 12°, y Literal b) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Artículo 74° de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Literal b) del Artículo 31° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Numeral 65.3 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Numeral 12.2 del Artículo 12° y Literal d) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Numeral 65.1 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

2.1

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

2.2

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modificaciones en la titularidad 2.3 del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación. Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades 2.4 o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre.

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

Literal j) del Artículo 13° del No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, Reglamento de Gestión Ambiental 2.5 procedimientos e impactos ambientales asociados a la para la Industria Manufacturera y actividad. Comercio Interno.

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PELIGROSOS Literal g) del Artículo 13° del No contar con un inventario de materiales e insumos Reglamento de Gestión Ambiental peligrosos. para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. Literal g) del Artículo 13° del No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada Reglamento de Gestión Ambiental material e insumo peligroso. para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

3.1

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

3.2

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 50 UIT

3.3

MUY GRAVE

Hasta 1 200 UIT

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