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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (15/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 El Peruano / Artículo 7°.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERN O LEYENDA Ley General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL 1.1Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.Numeral 12.1 del Artículo 12°, y Literal b) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 74° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 2.1Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras.Literal b) del Artículo 31° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.2Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades.Numeral 65.3 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.3Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modi fi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modi fi cación.Numeral 12.2 del Artículo 12° y Literal d) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.4Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre de fi nitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre.Numeral 65.1 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 2.5No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad.Literal j) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PELIGROSOS 3.1No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos.Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3.2No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso.Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT 3.3No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT