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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (15/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano las obligaciones y compromisos ambientales a cargo del administrado; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 004-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa al inadecuado manejo ambiental Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, e fl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4°.- Infracciones administrativas relativas al desarrollo de las actividades industrialesConstituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de las actividades industriales: 4.1 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.2 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.3 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modi fi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modi fi cación. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.4 Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre de fi nitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4.5 No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 5°.- Infracciones administrativas relativas al manejo de materiales e insumos peligrosos Constituyen infracciones administrativas relacionadas al manejo de materiales e insumos peligrosos: 5.1 No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5.2 No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5.3 No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientos (1 200) UIT. Artículo 6°.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales: 6.1 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT. 6.2 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certi fi cación internacional, o dependiente del titular, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT. 6.3 Dejar de presentar el Reporte Ambiental al OEFA, según el plazo, forma y modo establecido para ello. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.