Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CD, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: "REGLAMENTO QUE REGULA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE" LA MEJORA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

"Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la calificación de una conducta como mejora manifiestamente evidente en el marco del ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA."

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley del SEIA Reglamento de la Ley del SEIA Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCION NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 1 1.1 2 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 57º del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículos 30º y 75º del Reglamento de la Ley del SEIA.

GRAVE

HASTA 1 500 UIT

No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos 2.1 componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares. 2.2 3 3.1 4 No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

GRAVE

HASTA 6 000 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículos 13º y 29º del Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado Reglamento de la Ley por la autoridad competente. del SEIA. Artículos 3º y 12º de la Ley del SEIA. Artículos 13º y 15º del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículos 26º y 27º de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4.1

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

MUY GRAVE

HASTA 30 000 UIT

Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente: *En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente", conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3. *En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4.

1617450-1 CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 012-2018-SUNAT/800000 Lima, 14 de febrero de 2018

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

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