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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (16/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / CD, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE” “Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la califi cación de una conducta como mejora mani fi estamente evidente en el marco del ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley del SEIA Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCION NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS 1.1No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.Artículo 57º del Reglamento de la Ley del SEIA.GRAVEHASTA 1 500 UIT 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares.Artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA.GRAVEHASTA 6 000 UIT 2.2No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.Artículos 30º y 75º del Reglamento de la Ley del SEIA.LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT 3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 3.1Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 13º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA.MUY GRAVEHASTA 15 000 UIT 4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 3º y 12º de la Ley del SEIA.Artículos 13º y 15º del Reglamento de la Ley del SEIA.Artículos 26º y 27º de la Ley General del Ambiente.MUY GRAVEHASTA 30 000 UIT Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o ac tividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipi fi cada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a l o previsto en la infracción prevista en el punto 3.*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operacion es o actividades, ni para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipi fi cada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4. 1617450-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 012-2018-SUNAT/800000 Lima, 14 de febrero de 2018CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;