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29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 El Peruano / que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, mediante documentos de Vistos y de acuerdo con el sustento desarrollado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, así como con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, existe la necesidad de aprobar la Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios en el marco de los Convenios de Compra de Servicios de Salud; Con el visto del Secretario General, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001–2018-SIS– GREP-V.01, «Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios» y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural, la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1617766-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 089-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de febrero de 2018VISTO: El Expediente Nº 325-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual peticiona la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y la Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO:1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante O fi cio Nº 1330-2014-MEM/DGM (S.I. Nº 24135-2014), presentado el 03 de noviembre de 2014, el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas solicitó la reserva de los predios indicados en las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011; y, Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014. 3. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308- 2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, rati fi cada con la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió califi car de interés nacional la ejecución del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, disponiéndose la reserva del terreno super fi cial por el plazo de vigencia de cinco (05) años, recayendo la propuesta de reserva en los predios que ocupan las veintiséis (26) concesiones mineras del mencionado proyecto. 4. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014- MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió excluir cinco (05) áreas de terreno de la declaratoria de interés nacional y de la propuesta de reserva de áreas de terreno super fi cial a las que se refi eren las Resoluciones anteriormente señaladas. 5. Que, mediante Informe Preliminar Nº 089-2017/SBN- DGPE-SDDI del 06 de setiembre de 2017 se concluyó que del área total de interés para el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” recae sobre once (11) predios del Estado reservados mediante Resolución Nº 669-2014/SBN-DGPE-SDDI del 25 de agosto de 2014; un (01) predio del Estado reservado mediante Resolución Nº116-2015/SBNDGPE-SDDI del 04 de febrero de 2015; y, trece (13) predios del Estado que aún no cuentan con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional. 6. Que, en consecuencia, se observa que trece (13) predios del Estado que recaen sobre el área de interés para la ejecución del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A. se encuentran en condición de disponibles por no contar con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”. 7. Que, el artículo 14º literal f) de “la Ley” establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identi fi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional.