Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2018-AGN/J Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS; el Memorándum Nº 039-2018-AGN/OTA de fecha 30 de enero de 2018 e Informe Nº 018-2018-AGN/ OTA-OP de fecha 29 de enero de 2018, respecto del proyecto del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que el Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su respectiva entidad, la responsabilidad de asegurar que el proceso de gestión del rendimiento institucional se ejecute, y de crear las condiciones para que la gestión del rendimiento garantice el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos; Que, el artículo 129 del referido Reglamento General, señala que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS, con la finalidad de establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil de la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones, en caso de incumplimiento; Que, mediante Informe de Vistos la Oficina de Personal expresó la necesidad de aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación y remitió el proyecto del mismo a la Oficina Técnica Administrativa, habiendo recogido los aportes de los servidores del Archivo General de la Nación (AGN), a través del Sindicato de Trabajadores del AGN; Que, en tal sentido resulta necesario contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollen los funcionarios y servidores del Archivo General de la Nación, sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057, por lo que corresponde aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación; Con los vistos de la, Oficina Técnica Administrativa, de la Oficina de Personal, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, la Resolución Jefatural Nº 046-96-AGN/J de fecha 12 de marzo de 1996, la Resolución Jefatural Nº 543-2010-AGN/J de fecha 8 de noviembre de 2010 y

la Resolución Jefatural Nº 088-2011-AGN/J de fecha 2 de marzo de 2011, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación, que consta de Dieciséis (16) Capítulos y Ciento Veinte (120) Artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.-. ENCARGAR a la Oficina Técnica Administrativa, la difusión así como las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Documentaria, notifique la presente Resolución Jefatural a los interesados. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. En el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn. gob.pe), se publicará la presente Resolución Jefatural, así como el Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARÍA VETTER PARODI Jefe Institucional 1617248-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2018/SIS Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GREP/ SGGCP-SGIS-SGO/RAC-AFT-FTS-GBL con Proveído Nº 082-2018-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 018-2018-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 027-2018-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 017-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 056-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha calificación mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, es definido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 13 de la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.