Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

8. Que, el artículo 50º de "el Reglamento" prescribe que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional. 9. Que, el artículo 52º de "el Reglamento" establece que la reserva se anotará en el rubro "cargas y gravámenes" de la partida que corresponde en el Registro de Predios, por el mérito de la Resolución que expida la SBN, a la que acompañará Plano Perimétrico y de Ubicación así como Memoria Descriptiva. 10. Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identificación y reserva de los predios estatales comprendidos en el área que forma parte del proyecto que alude la Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014. 11. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48º literal d) del "ROF de la SBN", son funciones específicas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, entre otras, disponer la reserva de bienes estatales identificados para la ejecución de proyectos de interés nacional. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, la Resolución Nº 011-2018/SBN-SG del 02 de febrero de 2018, y los Informes Técnicos Legales Nº 770-2017/SBNDGPE-SDDI al Nº 782-2017/SBN-DGPE-SDDI del 09 de octubre de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO en los que se desarrollará el "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo", ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, solicitado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, siendo los siguientes predios: a) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015315 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90731. b) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015316 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90732. c) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015317 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90733. d) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015318 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90734. e) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015319 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90735. f) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015320 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90739. g) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015321 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90736. h) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015322 del Registro de Predios de la

Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90737. i) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015323 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90738. j) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015290 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90437. k) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015291 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90438. l) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015292 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90439. m) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015293 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90440. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de la partida correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer la incorporación de los predios señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, como áreas de interés nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY IVÁN MEDINA JIMÉNEZ Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario 1617211-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada apelación y confirman multas y medida correctiva impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 37-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0023-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra de Gerencia MATERIA : la Resolución 278-2017-GG/ General N° OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA), contra la Resolución de Gerencia General Nº 278-2017-GG/OSIPTEL, concerniente al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 2º del Capítulo II del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de

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