Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicaron que: a) La regidora cuestionada asumió el despacho de alcaldía desde el 27 de junio al 7 de agosto de 2015, debido a que el burgomaestre se encontraba gozando de su descanso vacacional y de una licencia sin goce haber. b) La regidora se capacitó en el Programa de Contrataciones del Estado­Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN, cuando estaba a cargo del despacho de alcaldía. Dicha capacitación fue solventada con recursos propios de la Municipalidad Distrital de Chancay por la suma de S/ 11,550.00 (once mil quinientos cincuenta y 00/100 soles), cuyo pago se efectuó en cinco cuotas de S/ 2,311.00. c) Tres de las citadas cuotas fueron canceladas el 6 de agosto de 2015, fecha en que la regidora ostentaba el cargo de alcaldesa encargada. d) De ahí que la regidora, en su condición de alcaldesa encargada, contrató los servicios académicos con la Universidad ESAN cuya contraprestación fue cancelada con dinero (bien municipal) de la citada entidad edil. e) La regidora se benefició directa y personalmente con los citados servicios académicos que fueron solventados con recursos municipales. f) En ese sentido, se acredita una conducta de aprovechamiento indebido del cargo en su beneficio personal, ya que la autoridad cuestionada pudo inhibirse de participar de la referida capacitación y no pagar el valor del programa. Ello evidencia una conducta de aprovechamiento indebido del cargo en su beneficio personal, por lo que, además del pedido de vacancia, solicitan se remitan los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. g) Finalmente, precisaron que las funcionarias públicas de confianza Susana Lenci Caleni y Lidia Espadín Mancilla también participaron de dicha capacitación, a pesar de que no se siguió el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N°1025, esto es, que no ha sido planificado, priorizado, desarrollado, gestionado y evaluado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), o a través de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad edil. La solicitud, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, se trasladó al Concejo Distrital de Chancay mediante Auto N°1, del 31 de julio de 2017 (fojas 36 a 38 del Expediente de Traslado N°J-2017-00297-T01), notificada a los miembros del concejo el 23 de agosto del mismo año (fojas 55 del Expediente de Traslado N°J2017-00297-T01). Descargos de la regidora cuestionada El 26 de setiembre de 2017, la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos presentó sus descargos (fojas 37 a 51), indicando que: a) En efecto, estuvo encargada del despacho de alcaldía desde el 27 de junio al 7 de agosto de 2015, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N°075-2015MDCH, del 22 de junio de 2015. b) Mediante Carta N°025-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015, el gerente de Administración y Finanzas de la entidad edil la invitó a participar en la capacitación del Programa de Contrataciones del Estado­Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN. c) La capacitación comenzó el 20 de marzo de 2015 y se prolongó hasta el 11 de agosto del mismo año, es decir, se inició cuando la regidora no ejercía el cargo de alcaldesa encargada, por lo que asegura no tuvo injerencia ni participación alguna en la contratación de la misma. d) Desconocía los costos de la referida capacitación, ya que esos aspectos le competen a las áreas administrativas y, en su condición de regidora, no tenía acceso o injerencia alguna. Asimismo, sostiene que, en la invitación cursada, se le indicó que ella tenía que asumir con los costos de viáticos, movilidad, entre otros, relacionados a la capacitación. e) Es falso que, con ocasión del encargo del despacho de alcaldía, haya contratado los servicios académicos con

la referida universidad y que haya dispuesto la cancelación de las facturas emitidas por dicha institución, menos aún haberse aprovechado del cargo. Señala también que las áreas administrativas fueron las encargadas de efectuar los referidos pagos. f) La capacitación impartida por la Universidad ESAN fue solventada por la Municipalidad Distrital de Chancay, en el marco de las acciones que realiza para fortalecer las capacidades de sus funcionarios. Por tal motivo, además de la regidora, participaron la asesora legal y la jefa de Obras de la entidad edil. g) Asimismo, sostiene que su participación en el referido programa corresponde a las prerrogativas que le corresponde en materia de capacitación de sus funcionarios, grupo al cual pertenece, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 1, literal a, de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público. Indica también que dicha capacitación no se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°1025. h) Finalmente, reitera que no incurrió en la causal de restricciones de contratación, por lo que la solicitud de vacancia, así como el pedido para que se formule denuncia penal por la presunta comisión del delito de peculado, carecen de sustento alguno. Decisión del concejo municipal En la sesión de concejo extraordinaria, del 28 de setiembre de 2017, el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, por ocho (8) votos a favor y dos (2) votos en contra. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, de la misma fecha (fojas 25 y 26). Recurso de apelación Por escrito, del 19 de octubre de 2017 (fojas 4 a 13), Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El acuerdo de concejo deviene en nulo, dado que no cumple con los requisitos de motivación, ya que se decidió en mérito del Informe Legal N°142-2017-MDCHALE-UUHCV, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la entidad edil. b) No le correspondía a la regidora, ni a los funcionarios de confianza ser beneficiarios de los programas de formación profesional. Así, no se cuestiona la condición o calidad de funcionario público de la regidora sino los actos funcionales contrarios a derecho. c) Los alcaldes y regidores no son funcionarios o servidores de carrera y, por tanto, no tienen derecho a capacitación, máxime si taxativamente lo expresa el artículo 9 del Decreto Legislativo N°1025. d) En el presente caso, el contrato suscrito con la Universidad ESAN se estableció con la intervención de la regidora cuestionada, ya que asistió y participó en el Programa de Contrataciones del Estado­Grupo N°2. Asimismo, tres de las cinco cuotas del referido programa fueron canceladas el 6 de agosto de 2015, fecha en que la autoridad cuestionada ostentaba el cargo de alcaldesa encargada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los

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