Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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en la Factura 001-N°000173 (requerimientos del área usuaria, órdenes de compra­guías de internamiento, comprobantes de pago, entre otros). Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias fedateadas legibles. ii. El informe detallado y documentado sobre cuál fue el procedimiento que se siguió, con relación a la carta, de fecha 17 de febrero de 2015, dirigida por el regidor Maximiliano Eduardo Zelaya Polo al gerente de la Municipalidad Distrital de La Pampa. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias fedateadas legibles. iii. Informe detallado y documentado del área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, si el regidor cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para la compra de bienes e insumos en la Ferretería y Multiservicios "Zelaya". Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en original o copias fedateadas legibles. iv. La partida de nacimiento del regidor Maximiliano Eduardo Zelaya Polo y de Víctor Emiliano Zelaya Polo. v. La partida registral del proveedor Ferretería y Multiservicios "Zelaya". vi. Antecedentes relacionados a la construcción de los servicios higiénicos de Llacusbamba, así como el estado actual de la obra. 18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, que desaprobó el pedido de vacancia presentada en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del presente expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, que desaprobó el pedido de vacancia presentada en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación establecida

en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618153-4

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0050-2018-JNE Expediente N°J-2017-00297-A01 CHANCAY­HUARAL­LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos en contra del Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, del 28 de setiembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N°J2017-00297-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 26 de julio de 2017, Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos solicitaron la vacancia de Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima (fojas 148 a 156), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley

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