Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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actualizar las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado; al Petróleo Industrial 6 y al Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2017-OS/GRT, para el caso del Diésel B5 para uso vehicular. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 1082018-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 26 de abril de 2018. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 108-2018-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACÓN Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1619035-1 LS 1,47 7,01 6,06 4,07 LI 1,41 6,91 5,96 3,97

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban modificaciones y versión actualizada del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca y formatos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046-2018-SERVIR/PE Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS: Los Memorandos Nros. 28 y 48-2018-SERVIR/GDCRSC, Memorandos Nros. 406, 547 y 574-2017-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 036-2018-SERVIR/GG-OAJ y los Informes Legales Nros. 322 y 358-2017-SERVIR/GGOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 890-2017-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -- SERVIR; con la finalidad de financiar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los Formatos Nros. 1 al 18; Que, a través de los documentos del Visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la aprobación de diversas modificaciones al "Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca", y; quince (15) nuevos formatos, con la finalidad de establecer criterios técnicos y procedimientos que resulten acordes con la aplicación eficiente y eficaz del Programa Piloto Crédito -- Beca; Con las visaciones del Gerente General, Gerente(e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, Jefe(e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 122-2012PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 0622008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Manual Operativo para la implementación y funcionamiento

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