Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el mencionado Informe, las vías a las que se encuentran integrados ambos terminales, son: a) La Vía Nacional Férrea PE-1SD (Quilca, Huata, Islay, Mollendo, Punta de Bombón, Fundición Southern, Ilo, Tacahuay, Sama, Pte. Los Baños, El Pozo y la Desviación Costanera) y, b) La Vía Férrea Ilo ­ Toquepala ­ Cuajone; encontrándose integrados a dos sistemas intermodales o multimodales de transporte, vinculados a dos regiones (Moquegua y Tacna), lo cual facilita el transporte de la carga, concluyendo que se cumple con el criterio señalado en el artículo 21 (el tercer requisito/criterio), que anteriormente no cumplían, por lo que resulta pertinente la reclasificación de los referidos terminales portuarios de alcance regional, a terminales portuarios de alcance nacional; Que, mediante Informe Legal N° 068-2018-APN/UAJ, del 17 de enero de 2018, se concluye que de acuerdo con lo señalado por DIPLA, al haberse constatado el cumplimiento del único requisito/criterio que le faltaba a los terminales portuarios de Southern, en Tablones, para ser clasificados de alcance nacional, resulta legalmente viable la reclasificación solicitada, al amparo del citado artículo 21 del RLSPN de aplicación a los terminales portuarios privados, de acuerdo con lo señalado por el PNDP, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015MTC; Que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, resulta técnica y legalmente viable la modificación de la clasificación en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, de Southern, contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del PNDP, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 452 de fecha 30 de enero de 2018, acordó aprobar la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de titularidad de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A.; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la clasificación, en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, a terminales portuarios de alcance nacional, solicitada por la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC. Artículo 2.- Disponer la modificación, únicamente en cuanto al alcance a que se refiere el artículo anterior, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, contenidos en la Tabla 5 del numeral IV.1.1,

"Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional" y en la Tabla 6 del numeral IV.1.2, "Clasificación de los Terminales del Sistema Portuario Nacional por su alcance y ámbito: Nacional y Regionales" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Notificar copia de la presente Resolución a la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., así como a la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, así como a las demás oficinas y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, para sus respectivos conocimientos y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1618847-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura
SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS ANEXO 5851 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0026-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Gobierno Regional de Piura NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/ GRP-CR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0604-2017/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de contar con vehículos de la Categoría M2 Clase III de peso bruto vehicular no menor a 3.5 toneladas, para prestar el servicio de transporte especial

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