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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (22/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano Que, de acuerdo con el mencionado Informe, las vías a las que se encuentran integrados ambos terminales, son: a) La Vía Nacional Férrea PE-1SD (Quilca, Huata, Islay, Mollendo, Punta de Bombón, Fundición Southern, Ilo, Tacahuay, Sama, Pte. Los Baños, El Pozo y la Desviación Costanera) y, b) La Vía Férrea Ilo – Toquepala – Cuajone; encontrándose integrados a dos sistemas intermodales o multimodales de transporte, vinculados a dos regiones (Moquegua y Tacna), lo cual facilita el transporte de la carga, concluyendo que se cumple con el criterio señalado en el artículo 21 (el tercer requisito/criterio), que anteriormente no cumplían, por lo que resulta pertinente la reclasi fi cación de los referidos terminales portuarios de alcance regional, a terminales portuarios de alcance nacional; Que, mediante Informe Legal N° 068-2018-APN/UAJ, del 17 de enero de 2018, se concluye que de acuerdo con lo señalado por DIPLA, al haberse constatado el cumplimiento del único requisito/criterio que le faltaba a los terminales portuarios de Southern, en Tablones, para ser clasi fi cados de alcance nacional, resulta legalmente viable la reclasi fi cación solicitada, al amparo del citado artículo 21 del RLSPN de aplicación a los terminales portuarios privados, de acuerdo con lo señalado por el PNDP, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015- MTC; Que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, resulta técnica y legalmente viable la modi fi cación de la clasi fi cación en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, de Southern, contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del PNDP, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 452 de fecha 30 de enero de 2018, acordó aprobar la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de titularidad de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A.; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la clasi fi cación, en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, a terminales portuarios de alcance nacional, solicitada por la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC. Artículo 2.- Disponer la modi fi cación, únicamente en cuanto al alcance a que se re fi ere el artículo anterior, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, contenidos en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional” y en la Tabla 6 del numeral IV.1.2, “Clasi fi cación de los Terminales del Sistema Portuario Nacional por su alcance y ámbito: Nacional y Regionales” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car copia de la presente Resolución a la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., así como a la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, así como a las demás o fi cinas y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, para sus respectivos conocimientos y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1618847-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS ANEXO 5851 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0026-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Gobierno Regional de Piura NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/ GRP-CR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0604-2017/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de contar con vehículos de la Categoría M2 Clase III de peso bruto vehicular no menor a 3.5 toneladas, para prestar el servicio de transporte especial