Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1611535-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la

Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA se creó el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", constituido como Unidad Ejecutora, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima­SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, el ámbito de intervención del Programa "Agua Segura para Lima y Callao" comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, estableció que los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano­PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo financiados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente; Que, el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", a la fecha, ha sido implementado efectivamente por lo que, resulta necesario le sean transferidos los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, aun cuando estos hayan sido financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano­PNSU; De conformidad con la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación. Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de

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