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22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano de Octubre, provincia y departamento de Piura, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 4496-2016-MTC/15. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en el Lote 2B, Mz. Z, Zona Industrial II, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1 Literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. 1666061-1 Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Chala Perú E.I.R.L. como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2659-2018-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2018VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-055925-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L. – CITV CHALA PERU E.I.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-055925-2018 del 27 de febrero de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L. – CITV CHALA PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 19 de Diciembre S/N Mz. 39 Lt. 01, AA.HH. Imperial La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, mediante O fi cio Nº 3245-2018-MTC/15.03 del 24 de abril de 2018 y noti fi cado el 25 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121931-2018 del 04 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 3245-2018-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio Nº 4115-2018-MTC/15.03 del 23 de mayo de 2018 y noti fi cado el 24 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-152024-2018 del 04 de junio de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 4115-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 608-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L. – CITV CHALA PERU E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 19 de Diciembre S/N Mz. 39 Lt. 01, AA.HH. Imperial La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de