Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda de Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP y/o RD). Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las deudas de arbitrios municipales que sean canceladas en su totalidad o por años tendrán la condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, 100% de los gastos de emisión, 100% de los gastos de emisión de valor tributario (RD) y además los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de deuda:
AÑO DE LA DEUDA DESCUENTO POR ARBITRIOS MONTO INSOLUTO MUNICIPALES 2017 2016 2015 2014 2013 20% 30% 50% 90% 100% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN 2017 2016 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016

DESCUENTO MONTO INSOLUTO 75% 80% 90%

El pago de la notificación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa. Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de Fraccionamiento que encuentren pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda. Artículo 13.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de deudas tributarias y no tributarias. Artículo 17.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas que hayan sido impuestas por ejecutar construcciones sin contar con licencia de obras y por ejecutar edificaciones en áreas de terreno que no cuentan con habilitación urbana aprobada por la Municipalidad. Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia.

Los contribuyentes que mantengan adeudos de arbitrios municipales de los años anteriores al año 2013, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2013 a 2017. Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad o por años sus deudas de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonara el 100% de la multa tributaria (insoluto, gasto de emisión, gasto de emisión de valor tributario (RMT) e intereses) que les hayan impuesto. Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que tengan deuda de Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Convenio de Fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- BENEFICIO POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes descuentos:
AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA 2017 2016 2015 2014 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2014 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 50% 55% 70% 80% 90%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 11.- BENEFICIO POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Las notificaciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes descuentos:

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