Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

45

Artículo 17º.- De la Evaluación de las Autorizaciones Municipales Temporal La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal, evaluará las solicitudes de los comerciantes en el espacio público, verificando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por su área y lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 18º.- Autorización para contar con el apoyo de ayudante El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la presente ordenanza deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. En el caso de gestación y/o enfermedad debidamente comprobada, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un ayudante temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante o ayudante temporal, se otorgara previa evaluación técnica ­ social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Artículo 19º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio público en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la autoridad competente hará entrega de la autorización municipal temporal. CAPÍTULO IV CARACTERISTICA DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 20º.- Equipo del comerciante ambulante autorizado Sobre el equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las características técnicas respecto a uso de equipo de trabajo, dentro del cual se considera: a. El módulo o vehículo autorizado (no motorizado) para la exposición y almacenamiento de la mercadería, el cual contiene todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos. Dicho mobiliario debe cumplir con las condiciones técnicas específicas por la Municipalidad. b. Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado. c. Un cobertor adosado al módulo de ventas, definida técnicamente por el área respectiva, para la protección de los productos y los comerciantes. d. Un depósito adosado al módulo, para los residuos sólidos, generados por la comercialización. e. Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda f. Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. Artículo 21º.- De los Giros Autorizados. Los giros autorizados para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio público, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ­ Distrito de Lurigancho, se agrupan en cinco (5) grupos y son los siguientes: 21.1. VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIAL, QUE COMPRENDE: DE ORIGEN

b. Venta de Potajes tradicionales: Anticuchos, rachi, mollejas, pancita, tamales, papa con huevo, papa a la huancaína, y afines. c. Venta de Dulces tradicionales: Mazamorras, arroz con leche, picarón, churro, humitas y afines. d. Venta de Sándwiches y afines. e. Venta de Jugo de frutas y similares: Chicha morada, maracuyá, fruta en rodajas, ensaladas, y afines. f. Venta de Canchitas, confitería y similares. g. Venta de raspadillas, cremoladas, marcianos, helados y similares. 21.3. VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES QUE COMPRENDE: a. Venta de frutas o verduras. b. Venta de productos naturales, con registro sanitario. c. Venta de flores o plantas ornamentales. 21.4. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO, COMPRENDEN: a. Venta de Diarios y revistas, libros y loterías. b. Venta de Mercerías / artículos de bazar y útiles de escritorio. c. Venta de Monedas y estampillas. d. Venta de Artesanías. e. Venta de Artículos religiosos. f. Venta de Artículos de limpieza. g. Venta de Pilas, relojes. 21.5. SERVICIOS, QUE COMPRENDEN: a. Duplicado de llaves / Cerrajería. b. Lustradores de calzado. c. Artistas Plásticos y Retratistas. d. Fotografía. Este listado no es necesariamente restrictivo. Los giros solicitados cuya naturaleza formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, competentes siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 22º.- Del horario para ejercer el Comercio Ambulatorio: El horario para el ejercicio de la actividad comercial será establecido en 8 horas. Por interés social y de acuerdo al giro concedido podrá disponer horarios especiales, turnos y otras modalidades, previo al Informe Técnico correspondiente. El horario para el ejercicio de la actividad comercial, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, será el siguiente:
CODIGO 01 GIRO VENTA DE PRODUCTOS DE ORIGEN INDUSTRIAL, QUE COMPRENDEN Venta de golosinas y bebidas, gaseosas y afines, 07:00 am. 03:00 pm. debidamente envasados con registro sanitario y 03:00 pm. 10:00 pm. con fecha de vencimiento vigente 02 VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS EN EL DIA, QUE COMPRENDE Venta de bebidas saludables: Emoliente, quinua, 06:00 am. 02:00 pm maca soya, avena etc. 02:00 pm. 10:00 pm. Venta de potajes tradicionales: Anticuchos, rachi, mollejas, pancita, tamales, papa con huevo, papa 03:00 pm. 10:00 pm. a la huancaína, y afines. Venta de dulces tradicionales: Mazamorras, arroz 03:00 pm. 10:00 pm. con leche, picaron, churro, humitas y afines Venta de sándwiches y afines, canchita, confitería 06:00 am. 02:00 pm. y similares 02:00 pm. 10:00 pm. Venta de jugo de frutas y similares: Chicha mora06:00 am. 02:00 pm. da, maracuyá, fruta en rodajas, ensaladas y 02:00 pm. 10:00 pm. afines HORARIO

a. Venta de Golosinas y bebidas gaseosas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. 21.2 VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS EN EL DÍA, QUE COMPRENDE: a. Venta de Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya, avena, etc.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.