Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo Sétimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará su trámite siendo viable el disponerse las medida cautelares que correspondan. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de

ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO a. El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. b. Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. c. En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una duración de noventa días calendario y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1668276-1

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