Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CODIGO GIRO

NORMAS LEGALES
HORARIO

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

Venta de raspadillas, cremoladas, marcianos, he- 07:00 am. 02:00 pm. lados y similares 02:00 pm. 09:00 pm. 03 VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES QUE COMPRENDE: Venta de frutas o verduras 06:00 am. 02:00 pm. 02:00 pm. 10:00 pm.

Artículo 25º.- Cese de la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público Las autorizaciones municipales temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (03) constataciones hechas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa o por la Sub Gerencia de Participación Vecinal. c. El comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que sin mediar justificación alguna no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes. d. Por fallecimiento del titular. En caso de fallecimiento y producido el cese, la Autorización Municipal excepcionalmente podrá ser solicitada y otorgada al cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluación técnicasocial, se le otorgará autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal. CAPÍTULO VI REVOCATORIA Artículo 26º.- De la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal de la Actividad Comercial en el Espacio Público: La Autorización Municipal Temporal de la Actividad Comercial en el espacio público, podrá ser revocada de demostrarse lo siguiente: a. La consignación de datos falsos o inexactos en la declaración jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorización municipal temporal. b. La conducción de dos (02) o más módulos a través de familiares o terceros (arriendo). c. La condición de mayorista o de vendedor al por mayor, y la verificación de la capacidad solvente, como consecuencia de realizar otra actividad comercial en condición de propietario o conductor de otro comercio. d. Tener un capital mayor a lo estipulado en el Artículo 16º literal c) de la presente ordenanza. e. El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. f. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio. g. La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, falsificadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. h. El traspaso, venta o alquiler del puesto o módulo de trabajo, o ceder bajo cualquier modalidad la Autorización Municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario del módulo que conduce. i. No respetar el horario establecido. j. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene o encontrarse procesado por algún delito doloso que atente contra la vida, el cuerpo y la salud, tanto individual como colectiva. k. Tener abandonado el módulo de venta autorizado, por más de quince (15) días, sin haber comunicado a la Autoridad Municipalidad.

Venta de productos naturales, con registro sani- 06:00 am. 02:00 pm. tario 02:00 pm. 10:00 pm. Venta de flores o plantas ornamentales 04 VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO: QUE COMPRENDEN Venta de Diarios y revistas, libros y lotería 06:00 am. 06:00 pm. Venta de mercerías/ artículos de bazar y útiles de 07:00 am. 07:00 pm. escritorio Venta de artesanías Venta de artículos religiosos Venta de artículos de limpieza Venta de pilas, relojes 05 SERVICIOS: QUE COMPRENDEN Duplicado de llaves/cerrajería Lustradores de calzado Artistas Plásticos y retratistas Fotografía 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 07:00 am. 07:00 pm. 06:00 am. 01:00 pm. 01:00 pm. 06:00 pm.

El horario establecido no será necesariamente restrictivo. La Gerencia de Administración Tributaria podrá evaluar y autorizar el horario, quedando establecido que el horario que se autoriza será hasta las 10.00 pm. Artículo 23º.- Condiciones para poder expender comidas preparadas en espacios públicos Características del expendio de comidas preparadas: a. El comerciante deberá portar carné de sanidad. En caso de tener un asistente, éste también deberá contar con dicho carné. b. Los alimentos se expenderán en envases descartables. c. Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas, para su protección adecuada. d. El comerciante autorizado, que se dedique a la venta de comidas preparadas, deberá usar el mandil o uniforme respectivo, la identificación respectiva y su presentación será de forma aseada. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) Kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos. CAPÍTULO V SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN Artículo 24º.- Modificación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, en el cual se anexará el informe técnico. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y/o cuadra, entre otros, serán reubicados.

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