Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Municipalidad de una carta poder con firma legalizada por Notario Público de Lima o certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, según corresponda. Artículo Décimo.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el Contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de que el ganador del premio principal se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registros Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevará a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios será de sesenta (60) días hábiles posteriores de haber sido notificado el ganador por parte de la Municipalidad o publicación en la página web, luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido se revertirá al dominio de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Municipalidad publicará el resultado del sorteo en su página web y en la Página Oficial de Facebook, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su realización. Artículo Décimo Segundo.- DEL SOMETIMIENTO DE LAS BASES La participación en el sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes del impuesto predial y/o arbitrios municipales, que cumplan con lo requerido para ser considerados como contribuyentes puntuales. Todos los contribuyentes puntuales participantes del sorteo "Premiando tu puntualidad 2018" aceptan y se someten a las presentes bases. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones, en coordinación con las demás áreas competentes, la realización de todos los actos necesarios para la difusión de la presente Ordenanza a los contribuyentes del distrito. Tercera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar, para que en el caso de ser necesario, mediante decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para prorrogar, ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1667499-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba la realización del matrimonio civil comunitario 2018 en el distrito y exoneran el pago de los derechos administrativos
ORDENANZA Nº 512-MPL Pueblo Libre, 7 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 10 de 29 de mayo del 2019, el Dictamen Nº 3-2018-MPL-CPL/CODHE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 1332013-EF y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 69-2018-MPL-SG de la Secretaría General, Informe Nº 47-2018-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 66-2018-MPL/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 46-2018-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente Ordenanza, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro Distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que se realizará el día sábado 25 de agosto de 2018, a las 10:00 horas, en la Plaza Bolívar del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima.

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