Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

Directivo de la ASOCIACIÓN ESTADIO LA UNION ­ AELU, quien inicialmente llevó a cabo las coordinaciones y primeras gestiones para viabilizar el presente asunto. En tal sentido ratifica la voluntad de la Asociación que representa, manifestando su conformidad respecto a la presente propuesta; Que, con Informe Nº 113-2018-MPL-GDUA/SGOPEP, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, sustenta técnicamente que el número de elementos reductores de velocidad a colocar, la cantidad de tres (3), de los cuales dos (2) se instalarían en la Calle Cipriano Dulanto y uno (1) se instalará en la Calle Abraham Lincoln, señalando que ha coordinado con la entidad donante, quien ha señalado que lo advertido se debe a un error involuntario en la redacción, empero, que su carta también señala que ellos se encuentran conforme con efectuar la donación a que se refiere la Carta Nº 008-2018-MPLGDUA, que a su vez contiene el proyecto con los detalles técnicos y materiales que necesitan; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 47-2018-MPL-GAJ, opina procedente la aceptación, mediante Acuerdo de Concejo, de la donación de materiales para el proyecto "Construcción de la Berma de Estacionamiento Lateral, de la Caseta de Seguridad Ciudadana y la colocación de elementos reductores de velocidad en las cuadras 19 y 20 de la Av. Cipriano Dulanto y Jr. Abraham Lincoln del Distrito de Pueblo Libre, ascendente a la suma de S/ 36,262.40 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y dos con 40/100 soles); ofrecidos por la Asociación Estadio La Unión ­ AELU; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la donación de materiales para el proyecto "Construcción de la berma de estacionamiento lateral, de la caseta de seguridad ciudadana y la colocación de elementos reductores de velocidad en las cuadras 19 y 20 de la Av. Cipriano Dulanto y Jr. Abraham Lincoln del distrito de Pueblo Libre", ascendente a la suma de S/. 36,262.40 (treinta seis mil doscientos sesenta y dos con 40/100 soles), incluido el IGV, ofrecida por la ASOCIACIÓN ESTADIO LA UNIÓN ­ AELU. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a nombre de la Municipalidad de Pueblo Libre, a la ASOCIACIÓN ESTADIO LA UNION - AELU, por la donación señalada en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento del presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1667914-1

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2018-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1003-2018-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 347-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 371-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 498-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Técnico Nº 04-2018-SGFCA-GSEGC-MSS, los Informes Nros. 429 y 457-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2018-SGFCAGSEGC-MSS del 26.03.2018, ampliado mediante los Informes Nros. 429 y 457-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de fechas 30.04.2018 y 10.05.2018 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, el cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como beneficiarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales
ORDENANZA Nº 584-MSS Santiago de Surco, 6 de julio del 2018

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