Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

g. Arrojar basura o residuos sólidos y aguas servidas, al espacio público. h. Expender bebidas alcohólicas en el espacio público. i. Por conducir el modulo una persona distinta a la autorizada. j. Ejercer el comercio ambulatorio en zona No Autorizada. k. Generar ruidos molestos o nocivos mediante la utilización de megáfonos, equipos de amplificación de sonido o similares. l. Comercializar productos en estado de descomposición, adulterados falsificados, de contrabando o de dudosa procedencia (revocatoria). m. Conducir más de un puesto de venta. n. Ejercer el comercio en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena, que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas. Artículo 42º- De la Notificación de la Infracción Detectada una infracción por la autoridad municipal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia. CAPÍTULO III ZONAS RÍGIDAS Artículo 43º.- De las zonas Rígidas al Comercio Ambulatorio. La Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, tiene competencia para determinar las zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas locales de acuerdo a las normas definidas y vigentes, estableciendo por disposiciones complementarias. Las excepciones a la prohibición del ejercicio del comercio ambulatorio en zonas rígidas se consideran los giros de las actividades económicas que se encuentran reguladas por un marco normativo vigente que contribuyan al ornato, seguridad, limpieza y atención al ciudadano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Autorización Municipal Temporal a que se refiere la presente ordenanza no otorga derecho posesorio sobre el área de uso público, por lo que la Municipalidad podrá disponer la reubicación en cualquier momento si existiesen razones atendibles para ello. Segunda. -Adecúese el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, respecto a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria aprobado por Ordenanza Nº 122-MCPSMH, incorporándose las funciones y competencias administrativas señaladas en el Artículo 8º de la presente ordenanza; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, adecuándolo a las funciones, procedimientos y requisitos establecidos y cuya presentación forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I. Tercera. - Aprobar el Formato de solicitud ­ Declaración Jurada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarios para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Quinta.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad, los requisitos establecidos en la presente ordenanza para la obtención de autorización municipal temporal. Sexta. - A partir de la fecha Deróguese la Ordenanza Nº 106-MCPSMH, quedando, asimismo, sin efecto toda norma que se oponga a la actual Ordenanza. Sétima. - Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en la página web de la municipalidad: www. munihuachipa.gob.pe., y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la adecuada difusión de la misma.

Octava. - La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1667682-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Disponen llevar a cabo sorteo público denominado "Premiando tu puntualidad 2018" para promover el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 020-2018-MDMM Magdalena del Mar, 28 de junio de 2018 ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 015 de la fecha, y; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 123-2018-AC-MDMM respecto al pedido presentado por el señor regidor Juan Carlos Adriazola Casas, el Informe N° 178-2018-SGRCECGART-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 330-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 166-2018-GPP/ MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1369-2018-GAFMDMM y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 52° del TUO del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 367-2017-EF aprueban los procedimientos para el cumplimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.