Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2018 (12/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 12 de julio de 2018 El Peruano / Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, señala que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado; Asimismo, en los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Registro Nacional del Artesano (RNA), tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR- GRH de fecha de promulgación el 27 de diciembre de 2011,se aprueba la creación del Consejo Regional de Fomento Artesal de Huánuco-COREFARH y también establece que el COREFARH elaborara su régimen normativo estatutario en un plazo máximo de 30 días calendarios, posterior a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Que, con fecha 24 de mayo de 2013, mediante Ordenanza Regional Nº 048-2013-CR-GRH, se modi fi có el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR-GRH de fecha 27 de diciembre de 2011; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR- GRH de fecha de promulgación el 14 de octubre de 2015, se aprueba: “Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 048-2013-CR/GRH de fecha 03 de abril del 2013, quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco- COREFARH, estará conformada por las siguientes instituciones públicas y privadas: Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH; Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la secretaría técnica del COREFARH; Un representante de la Dirección Regional de Producción; Un representante de la Dirección Regional de Educación; Un representante de la Dirección Regional de Cultura; Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco; Un representante de los Artesanos de cada uno de las 11 (once) provincias debidamente acreditada por los artesanos en actividad de la referencia provincia; Que, con fecha 31 de enero de 2018, el artesano Edgar Rolando Santiago Bernardo, solicita aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR-GRH, para la cual adjunta el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRH-CR/ CPDE de fecha 09 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de mayo de 2018, se trató el Dictamen Nº 002-2018-GRH-CR/CPDE presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, el mismo que consta de veintidós (22) artículos y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar la acreditación de los artesanos en cada uno de las once (11) provincias de la región, a fi n de dar cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR-GRH. Artículo Tercero.- ENCARGAR Órgano Ejecutivo la implementación y/o modi fi cación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Huánuco- COREFARH, debiendo estar conformado según lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 022-2015-CR-GRH. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1668155-1 Aprueban la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias tóxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2018-GRHCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2018; VISTO:El Dictamen Nº 003-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 01 de junio de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación de la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias toxica y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma