Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; por otro lado, el inciso c) del numeral 2 del artículo 10º de la misma norma, establece como competencia compartida, "Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente", concordante con su artículo 52º del cuerpo legal citado, funciones en materia pesquera en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y c) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone en su artículo 2.- Son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Y en su artículo 76º establece las prohibiciones, 5. Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE, se autoriza a las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPES) según el ámbito de su jurisdicción y competencia a conformar Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS), los que podrán ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor número de asociados y serán presididos por un representante de la Dirección Regional correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 346-2018-GRH/GR de fecha 03 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional la prohibición de la pesca indiscriminada e irresponsable, para la cual adjunta la opinión técnica e informe legal sustentatorio; Que, con Dictamen Nº 003-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 01 de junio de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a aprobar mediante Ordenanza Regional, de PROHIBIR la pesca indiscriminada e irracional con sustancias toxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la región Huánuco, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de junio de 2018, se trató el Dictamen Nº 003-2018-GRH-CR/CPDE presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por Mayoría; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado,

artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias toxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la región Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal, debiendo estar a cargo de la Dirección Regional de Producción Huánuco. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, los anexos se publicarán en el portal web electrónico de la institución. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 08 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1668155-2

Aprueban la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2018-GRHCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 007-2018-GRH-CR/CPRNGMAyDC de fecha 31 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación de la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la región Huánuco 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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