Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA, señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, con la documentación establecida como requisitos en la norma. Asimismo, agrega que el funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. La municipalidad distrital remite copia de la resolución de habilitación urbana, así como copia de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento. El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad; Asimismo, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA en el numeral 32.2.1 del Artículo 32º señala en cuanto a la Recepción de Obras sin variaciones: Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el funcionario municipal competente debe: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo. b) Verificar que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada. c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Resolución, consignando el número de la misma en el Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados; Que, la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS solicita la Recepción de obras de habilitación urbana sin variación del predio ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rustico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobada mediante la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006 y Resolución Sub Gerencial Nº 308-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015, con sus respectivas modificaciones, e inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos; Que, respecto a los aportes reglamentarios, la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS adjunta la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MDSJL de fecha 19 de diciembre de 2006 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, la cual refiere en el considerando tercero y cuarto que se cumplió con presentar la carta de factibilidad de servicio de Edelnor y Sepadal, en el considerando sexto y sétimo señala que la Asociación adjunto las Minutas de Cesión y Transferencia a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y el Ministerio de Educación, respectivamente, asimismo respecto al aporte para parques zonales el considerando octavo señala que con Recibo de ingreso Nº 0049294 y Recibo Nº 0049930 se cancelo el monto de S/. 138 600.00 soles conforme la Resolución de Gerencia General Nº 423-2006 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se ha cumplido con la entrega de los aportes reglamentarios de habilitación urbana; Que, de la evaluación del expediente se tiene que la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS cumple con presentar lo requisitos establecidos en el TUPA concordante con la normativa de la materia, asimismo se cumple con los aportes reglamentarios y la factibilidad de los servicios conforme Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MDSJL. De igual modo, conforme la inspección ocular efectuada al predio materia de trámite, se ha verificado que no existen variaciones en las obras de habilitación urbanas y que existe una consolidación del 100% de las obras de habilitación urbana. Por lo que esta Sub Gerencia señala se han cumplido con presentar

adecuadamente los requisitos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento de recepción final de obra de habilitación urbana sin variación; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley 29090- Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Licencias de Edificaciones y de la Ley 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos, solicitada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO con Registro Nº 74091-P1-2017; de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización (L-01) y Plano de Localización (PO-3) signados para efectos de Registros como Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 106-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente, Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 361 540.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 043-2017-SGOPHU-GDUMDSJL aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 308-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015 y sus modificaciones. CUADRO GENERAL DE AREAS:
CUADRO GENERAL DE AREAS DE HABILITACION URBANA AREA BRUTA TOTAL DE LA HABILITACION URBANA AREA UTIL DE VIVIENDA AREA UTIL DE EQUIPAMIENTO Equipamiento educativo Mz. N1 lote 4 Equipamiento CE Mz. N1 lote Nº 5 AREA UTIL APORTES Aporte Ministerio de Educación Mz. N1 lote Nº 3 Aporte otros Fines Mz. G lote Nº 10 APORTE RECREACIONAL PUBLICA Parque 1 Parque 2 Parque 3 AREA DE VIAS AREA PENIENTE DE HABILITACION 7, 631.49 m2 11,155.93 m2 5, 701.29 m2 148,043.65 m2 846.63 m2 6,975.00 m2 6,151.12 m2 24,488.71 m2 14, 839.19 m2 4, 884.44 m2 13,126.12 m2 361, 540.00 m2 155, 311.26 m2 19, 723.63 M2

CUADRO GENERAL DE APORTES: SEGÚN REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES ZONIFICACIÓN : Residencial Media R-3, Comercio Especializado CE, Comercio Vecinal C-2, Equipamiento Educativo E-1 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 305 077.58 m2.
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS ÁREA = 305 077.58 m2 APORTE RECREACIÓN PÚBLICA AREA DE MINISTERIO DE EDUCACION OTROS FINES PARQUES ZONALES (SERPAR) TOTAL % 8 2 2 1 13 SEGÚN R.N.C (m2) PROYECTO SUPERAVIT (m2) (m2) 82.50 873.45 49.57

24 406.21 24 488.71 6 101.55 6 975.00 6 101.55 6 151.12

3 050.78 REDIMIDO EN DINERO 39 660.09 37 614.83

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