Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA ­ Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, asimismo se proceda a levantar las carga por déficit de los aportes reglamentarios de habilitación urbana de existir sobre el predio, en merito a la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1668124-1

Rectifican Plano de Trazado y Lotización y aclaran Cuadro General de Áreas de Habilitación Urbana relativos a la Asociación Pro Vivienda Los Pinos
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 436-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 19 de junio de 2018 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 31340-P1-2018 de fecha 29 de mayo de 2018 promovido por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS mediante el que solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 74091-P1-2017 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO conforme la Partida Nº 01753320 del Registro de Mandados y Poderes de SUNARP, solicita la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, expedido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se aprobo la Recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación del terreno ubicado en Urbanización Los Pinos Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de

Canto Grande en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 43042777 de los Registros Públicos, solicitada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS representada por PORTOCARRERO ROQUE CARLOS ALBERTO con Registro Nº 74091-P1-2017; de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización (L-01) Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y Plano de Localización (PO-3) Nº 106-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; Que, mediante Registro Nº 31340-P1-2018 la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP Titulo Nº 2018-00955663; Que, mediante Notificación Nº 1280-2018-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 12 de junio de 2018 se comunica al administrado las observaciones a la documentación técnica; Que, mediante Anexo de fecha 15 de junio de 2018 el administrado adjunta documentación técnica; Que, visto la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 059) Título Nº 2018-00955663, se comunica que existen defectos subsanables respecto del procedimiento recepción de obra final de habilitación urbana tipo progresiva sin variación, señalando lo siguiente: i) Adjuntar documento privado suscrito por profesional con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras, ii) La Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL determina en el Artículo Primero que aprueba la recepción de obras final de habilitación urbana, sin embargo el cuadro de áreas del Artículo Segundo señala que existe área pendiente de habilitar, iii) El FUHU no índica número de expediente, iv) se adjunta el cuadro de metrado incompleto; Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la subsanación de las observaciones en relación al trámite promovido por la ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto a la rectificación de errores en el acto administrativo que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, de acuerdo con el Informe Nº 077-2018-SNPSGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de junio de 2018 se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 059) Titulo Nº 2018-00955663 en lo que corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; en consecuencia, en aplicación del Titulo II de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, se opina se proceda con la rectificación de la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018 Artículo Primero de la parte resolutiva, de conformidad con lo señalado en la esquela de observación de SUNARP; De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 31340-P1-2018 por ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS PINOS mediante el que solicita la subsanación de la esquela de observación de SUNARP, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el Plano de Trazado y Lotización (L-01) Plano Nº 105-2018-SGOPHU-GDU/ MDSJL aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, REGISTRAR el nuevo Plano de Trazado y Lotización

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