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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2018 (12/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 12 de julio de 2018 El Peruano / (L-01) signándole el numero Nº 205-2018-SGOPHU- GDU-MDSJL, para fi nes de registro. Artículo Tercero.- ACLARAR el Cuadro General de Áreas consignado en el Artículo Segundo de la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018, de conformidad con la Resolución Gerencial Nº 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006, rati fi cada por la Resolución Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU, y modi fi cada parcialmente por la Resolución Gerencial Nº 0045-2007-GDU-MDSJL y Resolución Gerencial Nº 0053-2007-MDSJL-GDU inscrita en la Partida Nº43042777 del Registro de predios de SUNARP, por lo que el área de 846.63 m2 corresponde a propiedad de tercero pendiente de habilitación urbana; CUADRO GENERAL DE AREAS: CUADRO GENERAL DE AREAS DE HABILITACION URBANA AREA BRUTA TOTAL DE LA HABILITACION URBANA 361, 540.00 m2 AREA UTIL DE VIVIENDA 155, 311.26 m2 AREA UTIL DE EQUIPAMIENTO 19, 723.63 M2 Equipamiento educativo Mz. N1 lote 4 14, 839.19 m2 Equipamiento CE Mz. N1 lote Nº 5 4, 884.44 m2 AREA UTIL APORTES 13,126.12 m2 Aporte Ministerio de Educación Mz. N1 lote Nº 36,975.00 m2 Aporte otros Fines Mz. G lote Nº 10 6,151.12 m2 APORTE RECREACIONAL PUBLICA 24,488.71 m2 Parque 1 7, 631.49 m2 Parque 2 11,155.93 m2 Parque 3 5, 701.29 m2 AREA DE VIAS 148,043.65 m2 AREA PENIENTE DE HABILITACION (PROPIEDAD DE TERCEROS)846.63 m2 Artículo Cuarto.- MANTENER vigente la Resolución Sub Gerencial Nº 212-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2018 en todo lo que no se oponga a lo dispuesto mediante la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados y en un plazo no mayor de treinta días calendarios, contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1668125-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00007-2018/MDSA Santa Anita, 9 de Julio 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 197º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 al 31 de Julio del 2018, con motivo de conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1668662-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan licencia de Alcalde y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 49-2018-ACSS Santiago de Surco, 6 de julio del 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, VISTO: La Carta S/N de fecha 05 de julio de 2018, presentada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, quien solicita licencia sin goce de remuneraciones, por motivos estrictamente personales, del 15 al 19 de julio de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe: “Entiéndase por Licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente”; Que, el literal b) del Artículo 110º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que las licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son: “Sin goce de remuneraciones por motivos particulares” y el Artículo 115º del acotado Decreto Supremo que: “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”; Que, con Carta S/N de fecha 05 de julio de 2018 el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita licencia sin goce de remuneraciones del 15 al 19 de julio de 2018, por motivos estrictamente personales, dentro del