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26 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano solicite licencia sin goce de haber por dicha función, más aún si la normatividad electoral, especí fi camente, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevé que esta tendrá e fi cacia treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es, entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, lo que deviene en materialmente imposible su cumplimiento. 5. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida en el extremo apelado y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción del candidato Santos Núñez García, sin perjuicio de la correspondiente anotación marginal respecto a la fecha de culminación de la referida relación laboral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Roberto Gamarra Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00058-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Santos Núñez García, candidato al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el formato único de declaración jurada de hoja de vida del candidato Santos Núñez García, de acuerdo al considerando 5 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite de la solicitud de inscripción del candidato Santos Núñez García. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-5 Revocan la Res. N° 0062-2018-JEE-QSPI/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la alcaldía y la primera regiduría de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0476-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018198 HUARO – QUISPICANCHI – CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018007450)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 0062-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juvenal Humpire Puma y Fernando Daniel Salas Vizcarra, como candidatos a la alcaldía y a la primera regiduría de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, respectivamente, por el citado partido político, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y el pronunciamiento de primera instancia Con fecha 19 de junio de 2018, Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular del partido político Democracia Directa, inscrito ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N.° 00 062-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 15 a 20), el JEE declaró lo siguiente: - Improcedente la solicitud de inscripción de Juvenal Humpire Puma y Fernando Daniel Salas Vizcarra, candidatos a la alcaldía distrital y a la primera regiduría de la Municipalidad Distrital de Huaro, respectivamente, “por encontrarse inmersos en la prohibición establecida en el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864”. - Admitir parcialmente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaro. El fundamento principal de la improcedencia versa en lo siguiente: a) Respecto al candidato Juvenal Humpire Puma:- No nació en el distrito de Huaro. - De la veri fi cación de su DNI, expedido el 15 de setiembre de 2017, se veri fi ca que este domicilia en el distrito de Huaro en un periodo menor a los dos (2) años exigidos y no ha presentado otra documentación que acredite el tiempo requerido para postular en la circunscripción. - En su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, manifestó que se encuentra laborando en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi como gerente de Medio Ambiente, del 2017 al 2018; sin embargo, no presentó licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones. b) Respecto al candidato Fernando Daniel Salas Vizcarra: - Labora como coordinador administrativo de la I.E. Inka Túpac Yupanqui, mas no tiene la calidad de docente; empero, no ha presentado la licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones. Recurso de apelación El 23 de junio de 2018, Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00 062-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 20 de junio del año en curso (fojas 25 a 28), bajo los siguientes argumentos: a) Con relación al candidato Juvenal Humpire Puma, indica que presenta domicilio en el distrito de Huaro “desde su infancia”, que se corrobora con la obtención de su DNI, al cumplir los 18 años, el 2 de agosto de 1999. Respecto a la licencia, señala que no es trabajador de la