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25 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00187-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Filomeno Fernández Loayza como candidato a la alcaldía del distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Filomeno Fernández Loayza, de acuerdo al considerando 8 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-4 Revocan la Res. N° 00058-2018-JEE-AAMZ/ JNE del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Morona, provincia de Dátem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0475-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018203 MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018006296) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Roberto Gamarra Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución N° 00058-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Santos Núñez García, candidato al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), Edgar Roberto Gamarra Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Mediante Resolución N° 00058-2018-JEE-AAMZ/ JNE, del 20 de junio de 2018, (fojas 71 a 74), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), resolvió entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Santos Núñez García, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, al considerar que este declaró en su hoja de vida, ser jefe de personal en la Unidad de Gestión Educativa de Datem del Marañón (en adelante, UGEL), desde el año 2018 hasta la actualidad, y que no presentó la constancia de recepción de su solicitud de licencia, por lo que está incurso en la causal de improcedencia. Contra la referida Resolución, el 23 de junio de 2018 (fojas 78 a 82), Edgar Roberto Gamarra Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que: a) El candidato Santos Núñez García de manera equivocada y por confusión ha señalado en su hoja de vida ser jefe de personal, lo cual no es correcto toda vez que se desempeña en la actualidad como profesor. b) La confusión se ha suscitado ya que al candidato le encargaron, de manera provisional, la Jefatura de Personal de la UGEL, entre el 12 de abril y el 25 de mayo de 2018, por lo que no le es exigible la presentación del cargo de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de los actuados, se observa que el JEE, mediante Resolución N° 00058-2018-JEE-AAMZ/JNE, entre otros pronunciamientos, declaró de forma liminar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato Santos Núñez García, por no haber presentado su solicitud de licencia. 2. Al respecto, el artículo 27, numeral 27.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), re fi ere que la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite debe ser realizada de forma integral; asimismo, el artículo 28, numeral 28.1, del mismo cuerpo normativo indica que las observaciones podrán subsanarse en el plazo de dos (2) días calendarios. A ello debemos agregar que el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento, dispone que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 3. En vista de ello, se advierte que el JEE no ha cumplido con observar dichas reglas en el procedimiento de cali fi cación de la solicitud de inscripción del candidato, tal es así que no le ha concedido a la referida organización política el plazo acorde a la norma antes señalada, a fi n de que pueda subsanar y/o corregir la observación indicada. Así se advierte, que el requisito cuestionado mediante la Resolución N° 00058-2018-JEE-AAMZ/JNE, sí es posible ser subsanado con la presentación del cargo de recepción de la solicitud de licencia requerida u otro acto que supere dicha falencia, en ese sentido, corresponde a este colegiado corregir dicho error con el objetivo de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a la citada organización política, así como no quebrantar el debido proceso. 4. En ese orden de ideas, el personero legal adjuntó en su recurso de apelación, entre otros documentos, el Memorándum N° 1598-2018-GRL-DREL-UGEL-DM-SL-D, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 84), suscrito por José Pija Pizango, director de la UGEL, mediante el cual, comunica al ahora candidato Santos Núñez García, que desde el 25 de dicho mes y año da por terminada su encargatura como “Jefe de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Datem del Marañón”. Mediante dicho documento, se puede advertir que el citado candidato, desde el 25 de mayo de 2018, ya no ostenta tal cargo, por lo que no se le puede exigir que