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48 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano 12. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de la ONPE, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal) y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 15. En mérito a lo antes expuesto y, realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución vista en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 145-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-13MINISTERIO PUBLICO Crean en el Distrito Fiscal de Lima Sur, la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 066-2018-MP-FN-JFS Lima, 12 de julio de 2018VISTO y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1848-2018/MP/FN/PJFS/DFLS e informe Nº 009-2018/MP/FN/PJFS/DFLS, ambos de fecha 03 de mayo de 2018, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales propone la creación de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, en razón al incremento de investigaciones en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mencionado Distrito Fiscal, según información estadística proporcionada por el Área de Gestión de Indicadores del distrito. Asimismo, señala que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por Resolución Administrativa Nº 744-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 10 de abril de 2018, ha dispuesto que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y el Tercer Juzgado Penal Unipersonal conocerán de manera exclusiva los procesos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, en apoyo al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Penal Unipersonal, respectivamente, lo que signi fi ca que la carga laboral para la Fiscalía mencionada, se incrementará considerablemente, toda vez que pasará a despachar con cuatro (04) Juzgados Penales; de igual forma, indica que dotará al despacho fi scal propuesto del personal administrativo necesario, para su funcionamiento. Que, a través del o fi cio Nº 2321-2018 /MP/FN/PJFS/ DFLS e informe Nº 011-2018/MP/FN/PJFS/DFLS, ambos de fecha 31 de mayo de 2018, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur informa que la fi scalía a crearse funcionará con plazas fi scales que existen en la actualidad, esto es, una (01) plaza de Fiscal Provincial de la mencionada Presidencia y tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima Sur, todos con carácter transitorio. Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5109, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la creación en el Distrito Fiscal de Lima Sur la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 5109, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Sur, la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, la cual estará conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial de la Presidencia del mencionado Distrito Fiscal y tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima Sur, todos con carácter Transitorio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de fi scales señaladas en el artículo precedente no podrán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, por ser de carácter transitorio.