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34 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano Confirman la Res. N° 00044-2018-JEE-CHIN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0466-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018300 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2018002787)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en contra de la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018 (fojas 3 a 5), Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), presentó la solicitud de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la fi nalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 105 a 111), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jóvenes menores de 29 años de edad, correspondiente al distrito electoral por el que postulan. En vista de ello, el 24 de junio de 2018 (fojas 114 a 126), el personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos: a) Actualmente, el candidato Rodo Olmos Canales solo cuenta con 29 años y 15 días; sin embargo, cuando se eligió a dicho candidato en las elecciones internas, este tenía menos de 29 años, es decir, contaba con los requisitos exigidos por la ley. b) Si bien la norma señala que se contabiliza dicha edad en la fecha de presentación al JEE, también es cierto que ello incumbe a todo el proceso electoral, es decir, desde el inicio del mismo con la elección interna y la publicación de la lista en la página del partido político. c) Asimismo, indica que el JEE no respetó los plazos establecidos para cali fi car su solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo que impidió que pudiera reformular su lista hasta antes de la fecha de cierre de la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por nueve (9) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad. ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. 6. De la revisión de los actuados se aprecia que, en el acta de elecciones internas del referido partido político, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 6 a 10), se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a las siguientes personas: Alcalde Gladys Zenaida Anicama Quintana No aplica cuota Regidor 1 Lizett Amelia Torres Baca 37 Regidor 2 Ysmael Alfredo Espinoza Salvatierra 55 Regidor 3 Jhumi Stephani Huayllani León 30 Regidor 4 Julio César Renwick Solar 46 Regidor 5 Rodo Olmos Canales 29 Regidor 6 Nelly Lorena Almeyda Toullier 58 Regidor 7 José Walter Napa Quispe 36 Regidor 8 Ronald Ederson Marcos Moreyra 33 Regidor 9 Joselyn Stefany Carhuapuma Pachas 24 De lo expuesto, se desprende que el candidato al cargo de regidor Nº 5, Rodo Olmos Canales, cumplió 29 años de edad el 30 de mayo de 2018, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de solicitud de la lista de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, la edad del citado candidato era de 29 años y 20 días, inobservando, sobremanera, el requisito para acreditar el cumplimiento de la cuota de jóvenes. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el apelante adjuntó a su recurso de apelación, una solicitud