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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 El Peruano / de inscripción de precandidatos para el mencionado distrito, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 129 y 130), en el que se consigna a Jeancarlos Gutiérrez Montalván como precandidato a la quinta regiduría. Asimismo, adjuntó un acta de elecciones internas, también de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 131 a 135), en la que se aprecia una modi fi cación de la lista con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de la cuota joven: Alcalde Gladys Zenaida Anicama Quintana No aplica cuota Regidor 1 Lizett Amelia Torres Baca 37 Regidor 2 Ysmael Alfredo Espinoza Salvatierra 52 Regidor 3 Jhumi Stephani Huayllani León 30 Regidor 4 Julio César Renwick Solar 46 Regidor 5 Jeancarlos Gutiérrez Montalván 25 Regidor 6 Nelly Lorena Almeyda Toullier 56 Regidor 7 José Walter Napa Quispe 36 Regidor 8 Ronald Ederson Marcos Moreyra 32 Regidor 9 Joselyn Stefany Carhuapuma Pachas 24 8. Adicionalmente a ello, recién con fecha 3 de julio de 2018, fecha en que se llevó a cabo la audiencia pública, el recurrente presentó un documento denominado “Acta de Recti fi cación”, del 12 de mayo del año en curso (fojas 158 y 159), mediante la cual se recti fi ca al candidato a la quinta regiduría y la modalidad de elección de sus candidatos. Además, presentó un acta de proclamación de resultados de candidatos, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 160 a 162). 9. Ahora bien, del cotejo de las tres (3) actas de elecciones internas alcanzadas por el recurrente, se advierte lo siguiente: a) Las tres actas de elecciones internas son de fecha 12 de mayo de 2018; sin embargo, fueron presentadas en diferentes oportunidades, a saber, con la solicitud de inscripción, con el recurso de apelación y en la fecha de la audiencia pública. b) Las mencionadas actas presentan diversas inconsistencias: - En el acta presentada con la solicitud de inscripción y en el acta presentada con el recurso de apelación se consigna que la modalidad de elección es mediante delegados, conforme lo establece el artículo 24, numeral c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, en el acta presentada en la fecha de la audiencia pública se indica que la elección fue realizada bajo la modalidad que establece el artículo 24, numeral b, de la LOP. - En el acta presentada con la solicitud de inscripción se consigna que el acto de sufragio fi nalizó a la 01:00 p. m., el acto de escrutinio se realizó a las 02:30 p. m. y culminó a las 02:40 p. m. Sin embargo, en las actas presentadas con el recurso de apelación y en la fecha de la audiencia pública, se indica que el acto de sufragio fi nalizó a las 12:00 p. m., el conteo de votos (escrutinio) se realizó a las 12:03 p. m. y culminó a las 12:40 p. m. - Las edades de los candidatos a la segunda, sexta y octava regiduría señaladas en el acta presentada con la solicitud de inscripción no concuerdan con la que se adjuntó con el recurso de apelación. 10. En ese sentido, además de las precitadas inconsistencias en las “actas de elecciones internas” adjuntadas por el recurrente, se advierte que aquellas se presentaron en diferentes oportunidades, a pesar de que a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción, los referidos documentos ya existían, puesto que datan del 12 de mayo de 2018. 11. En suma, este órgano colegiado considera que, de la valoración conjunta de los documentos presentados por el recurrente, estos no generan convicción acerca de la participación de Jeancarlos Gutiérrez Montalván, con quien se pretende acreditar el cumplimiento de la cuota joven. 12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-5 Revocan la Res. Nº 00149-2018-JEE-HMGA/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0473-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018293 CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2018005032)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho -inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas-, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilber Campos Moreno como candidato al cargo de alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 4), Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó al Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de participar en el proceso