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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano 9. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, que, por cierto, para el 2015 –año en el que se emitió el RIC–, fue el Diario Hoy, tal como se observa de la Resolución Administrativa Nº 611-2014-P-CSJSM/PJ, del 30 de diciembre de 2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín 1. 10. La publicación efectuada por el concejo provincial, incluso, ha infringido el artículo tercero de la propia Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprobó el RIC, por cuanto esta dispuso que su publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región. 11. A este incumplimiento debemos agregar que, de la publicación virtual realizada por la entidad municipal en su portal institucional, no se puede advertir, de forma objetiva, la fecha en que se publicó el RIC, acto de vital importancia para determinar el tiempo de vigencia de dicho instrumento legal. 12. En ese orden de ideas, de los actuados, no se puede veri fi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, ni del texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 13. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumplió, el RIC carece de e fi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de enero de 2018, que aprobó la solicitud de suspensión de los regidores cuestionados por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades ediles. 14. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la de fi ciencia en la publicación de su RIC, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, debe cumplir con publicar el texto íntegro de este, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, así como NULO este último acuerdo que suspendió por 30 días naturales a Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo NULO todo el procedimiento, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Hugo George Alegre Rimachi. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Documento adjuntado al Expediente Nº J-2018-00079-A01 (fojas 142 y vuelta). 1670449-3 Revocan la Res. Nº 015-2018-JEE-AAMZ/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0445-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018003575 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001758)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teó fi lo Mendizábal Allpoc, personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela como candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 12 de junio de 2018 (fojas 2), Teó fi lo Mendizábal Allpoc, personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con la fi nalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018 (fojas 86 a 89), el JEE admitió la referida lista de candidatos, con excepción de Leandro Villanueva Vela, candidato a primer regidor, cuya solicitud de inscripción fue declarada improcedente. Sobre el particular, el JEE señaló que: a) El 7 de julio de 2017, dicho candidato renunció a su a fi liación de la organización política Fuerza Loretana. b) En tal sentido, no observó el requisito de haber renunciado con un (1) año de anticipación, a la fecha de