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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 El Peruano / En ese sentido, este organismo electoral incorporó a los accesitarios respectivos para el mencionado concejo distrital. Así, el entonces regidor Wilber Campos Moreno asumió el cargo de alcalde del referido distrito hasta la actualidad. 7. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2014, Wilber Campos Moreno no fue elegido como alcalde del distrito de Chiara, sino como regidor, siendo que, ulteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular. 8. De ahí que la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental, no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Wilber Campos Moreno, en razón de la citada norma constitucional. 9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la prohibición de reelección inmediata de alcaldes no resulta aplicable a la candidatura de Wilber Campos Moreno. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción del mencionado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilber Campos Moreno como candidato al cargo de alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite de cali fi cación de la candidatura de Wilber Campos Moreno como alcalde del distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, dentro del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-6 Confirman la Res. N° 00129-2018-JEE-LIE1/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0477-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018390 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009531) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizeth Analí Huallanca Torres, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata a alcaldesa del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Lizeth Analí Huallanca Torres, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución Nº 00129- 2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 47 a 50), el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Leonor Chumbimune Cajahuaringa como candidata a alcaldesa, debido a que su postulación contraviene el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, toda vez que, en la actualidad, ejerce el cargo de alcaldesa en la misma municipalidad a la cual está postulando. Frente a ello, el 25 de junio de 2018 (fojas 56 a 93), la personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-LIE1/JNE, solicitando que sea revocada mediante la aplicación del control difuso de constitucionalidad, bajo los siguientes argumentos: a) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú no resiste el test de proporcionalidad, en la medida que la prohibición absoluta de la no reelección inmediata no contribuye a la consecución de su fi nalidad –luchar contra la corrupción y evitar el caudillismo–. En ese sentido, el legislativo pudo adoptar otros mecanismos menos gravosos para alcanzar dicho objetivo. b) El mecanismo idóneo para lograr la fi nalidad de la norma en cuestión no pasa por restringir el derecho a elegir y ser elegido, sino por establecer mecanismos de control para transparentar la gestión pública por medio de la Contraloría General de la República y del Jurado Nacional de Elecciones. c) El JEE aplicó la modi fi cación introducida por la Ley Nº 30305 contraviniendo el principio de irretroactividad de la norma, reconocido por los artículos 103 y 109 de la Constitución, toda vez que la ciudadana Leonor Chumbimune Cajahuaringa fue elegida y empezó a ejercer sus funciones como alcaldesa del distrito de Santa Anita antes de que fuera promulgada dicha modi fi cación, es decir, cuando la norma vigente en aquel entonces permitía la reelección inmediata. d) La resolución recurrida afecta el principio de seguridad jurídica que ha sido salvaguardado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 196-2016-JNE, al pretender la aplicación de una ley que no se encontraba vigente cuando la ciudadana Leonor Chumbimune Cajahuaringa fue electa en el año 2014. e) En el caso concreto, la aplicación de la Ley Nº 30305 vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que no existe diferenciación entre los ciudadanos que fueron electos como alcaldes en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y los ciudadanos sin algún cargo político. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente pronunciamiento, este órgano colegiado determinará si la Resolución N° 00129-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.