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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano 7. Al respecto, la personera legal alterna alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que “sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24, literal a), de la LOP, por lo que adjunta copia del Informe Final de Asistencia Técnica, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 101 a 105), emitido por la ONPE, a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 60, obra el acta de elección interna, en la cual se observa que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que, mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 102), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 12. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año (fojas 102), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00193-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-8 Revocan la Res. Nº 021-2018-JEE-LAUN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0480-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018451 CAYARANI - CONDESUYOS - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2018001992)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Nemesio Aranzamendi Ninacondor, personero legal reconocido de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de John Raúl Uracahua Condori al Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 021-2018-JEE-LAUN/JNE (fojas 73 a 76), el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato John Raúl Uracahua Condori, debido a que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política a la