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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano una lista de candidatos en donde se da cuenta de una elección, conforme a lo siguiente: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES ALCALDE Anastacio Silva Vásquez REGIDOR 1 Diana Martínez Chuquizuta REGIDOR 2 Luis Fernando Vásquez del Águila REGIDOR 3 Yadira Alexandra Díaz Núñez REGIDOR 4 Rosa Reydila Trujillo López REGIDOR 5 Carlos Rengifo Torrejón […] […] 5. Sin embargo, en el documento Nº 10003921010000091, mediante el cual se solicitó la inscripción de la lista de candidatos (fojas 2 y 3), se observa la siguiente lista: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES ALCALDE Anastacio Silva VásquezREGIDOR 1 Diana Martínez Chuquizuta REGIDOR 2 Luis Fernando Vásquez del Águila REGIDOR 3 Yadira Alexandra Díaz Núñez REGIDOR 4 Rosa Reydila Trujillo López REGIDOR 5 Mirian Magaly La Chira Vela […] […] 6. Bajo estas premisas, el órgano colegiado estima que el JEE, al advertir diferencias respecto a la conformación de la lista, debió otorgarle a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar. 7. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 8. Ahora bien, el recurrente anexó a su recurso de apelación el Acto protocolar de Aclaración del Acta de Elecciones Internas de Candidato a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 183), suscrito por el órgano electoral descentralizado, mediante el cual se recti fi caron los datos del candidato a regidor 5, precisando que la candidata elegida fue Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 184 a 187). 9. Al respecto, de la revisión de los documentos presentados con la solicitud de inscripción de lista, se advierte que el recurrente adjuntó, entre otros, lo siguiente: i. Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) de Mirian Magaly La Chira Vela, con su fi rma y huella digital (fojas 83 a 87). ii. Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, suscrita por Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 88) iii. Copia del DNI de Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 90). 10. Así las cosas de la valoración integral de la información que la organización política ingresó, oportunamente, al sistema informático DECLARA (Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y el formato de Solicitud de Inscripción de Lista), de los documentos que anexó a su solicitud de inscripción, así como del mencionado acto protocolar de aclaración, se infi ere que, en efecto, quien fue elegida como candidata a regidora 5 es Mirian Magaly La Chira Vela y no Carlos Rengifo Torrejón, más aún cuando de los documentos que acreditan el proceso de elecciones internas fueron suscritos dentro del periodo de democracia interna. 11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erik Dante Cabrejos Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Aprobada por la Resolución N.º 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial EL PERUANO, con fecha 9 de febrero 2018 1670449-12 Revocan la Res. N° 145-2018-JEE-MOYO/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por Acción Regional, para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0495-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018150 ZAPATERO - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018003697) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 145-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 145-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 71 a 76), el JEE