Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

37

De manera previa a la distribución de un fondo del exterior, el Distribuidor comunicará a la SMV, para su respectiva difusión, el nombre del fondo del exterior y el nombre del Operador del mismo. La SMV difundirá, a través del Portal del Mercado de Valores, la relación de los fondos del exterior que serán objeto de distribución, una vez que el Distribuidor le comunique la información mencionada en el párrafo anterior. Artículo 4.- Alcance del reconocimiento de los fondos del exterior El reconocimiento de un fondo del exterior, en los términos establecidos en el presente Reglamento, permite que se pueda distribuir las Participaciones de dicho fondo del exterior en el Perú. La distribución en el Perú de las Participaciones de los fondos del exterior, reconocidos conforme al Reglamento, se debe realizar a través de un Distribuidor. Artículo 5.- Alcance de la distribución de Participaciones La distribución de Participaciones de los fondos del exterior en el Perú comprende las actividades de promoción y/o colocación, y se realiza de acuerdo con la normativa nacional sobre la materia y bajo la supervisión de la SMV. Para estos efectos, son de aplicación para las Participaciones y para el Operador definidos en el Reglamento, en lo que corresponda, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, respecto a cuotas de participación y Sociedades Administradoras, respectivamente. La calidad de partícipe se adquiere conforme a la normativa del país de la referencia en el que se encuentre inscrito y/o autorizado el fondo del exterior. El Distribuidor es responsable por la colocación y promoción de las Participaciones de los fondos del exterior que ofrezca en el Perú, y debe velar por que éstos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento. En caso de que el fondo del exterior que distribuye deje de cumplir con alguna de tales condiciones, debe suspender la distribución de las respectivas Participaciones en el Perú y comunicarlo inmediatamente a la SMV. Artículo 6.- Obligaciones del Distribuidor De manera adicional al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Distribuidor que realice la distribución de Participaciones de los fondos del exterior a que se refiere el artículo 3 del Reglamento, debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo. Si un Distribuidor recibe la instrucción de uno de sus clientes para adquirir Participaciones de un fondo del exterior reconocido en el Perú, éste deberá recabar de manera previa una declaración del cliente en la que conste su conocimiento y consentimiento, según corresponda, de lo siguiente: a) Las características del fondo del exterior y los riesgos asociados con su inversión. b) Que el fondo del exterior no se encuentra inscrito en el RPMV y que la supervisión de dicho fondo no se encuentra bajo el ámbito de la SMV. c) Que los derechos que confiere la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encuentran sujetos a las normas que regulan el mercado de valores del país extranjero donde está inscrito y/o autorizado el fondo. d) Que la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encontrará registrada a nombre del Distribuidor, o del cliente, según corresponda. e) Que la información y los medios a través de los cuales se accede a la misma respecto a las Participaciones y al fondo del exterior, están sujetos a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en la legislación del país extranjero de referencia aplicable a su Operador.

f) Que conoce el régimen tributario aplicable en el Perú y en el país de origen del fondo del exterior sobre la inversión que realizará, así como sus implicancias y efectos. g) Que la SMV o el Distribuidor no asumen responsabilidad por la solvencia del Operador, por la rentabilidad de la inversión en Participaciones; por las variaciones que se produzcan debido a fluctuaciones del tipo de cambio; o por el retorno de divisas si por disposiciones internas del país de origen, se impide o restringe la remesa de dichas divisas. El Distribuidor dará únicamente curso a la instrucción de los clientes que hayan suscrito la declaración jurada establecida en el Anexo. Dicho documento deberá conservarse por el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo no enerva el cumplimiento de las obligaciones de asesoría y demás obligaciones frente a sus clientes establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Asimismo, el Distribuidor es responsable de mantener en sus oficinas o a través de medios electrónicos, a disposición de sus clientes, el prospecto informativo o documento equivalente del fondo del exterior que ofrezca. Artículo 7.- Competencia de la SMV sobre los fondos del exterior Los fondos del exterior que hayan sido reconocidos en el Perú conforme al presente Reglamento, se rigen por la legislación aplicable del respectivo país de referencia, en que éstos han sido inscritos y/o autorizados. La SMV no ejerce supervisión sobre los fondos del exterior a que se refiere el Reglamento y, por tanto, no es competente para atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con los mismos, distintos a los relacionados con la distribución de las Participaciones en el Perú por parte del Distribuidor, cuya competencia se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento. Si la SMV toma conocimiento de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la protección de los inversionistas, podrá disponer que el Distribuidor suspenda total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, las actividades de promoción y/o colocación en el Perú de uno o más fondos del exterior, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar el Distribuidor en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha decisión se difundirá a través del Portal del Mercado de Valores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores se determinarán los países que cumplan las premisas establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, a fin de que sus fondos del exterior puedan ser distribuidos en el mercado de valores del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, únicamente podrán distribuirse en el Perú los fondos del exterior de corto y muy corto plazo, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el Reglamento. Se consideran como fondos de corto y muy corto plazo a aquellos vehículos de inversión que reúnan las características establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Los demás tipos de fondos del exterior podrán distribuirse en el Perú a partir del 1 de marzo de 2019, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ANEXO DECLARACION JURADA (Ciudad), (fecha)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.